SAP Madrid 750/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2005:15910
Número de Recurso94/2005
Número de Resolución750/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANA MARIA OLALLA CAMAREROJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00750/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001403 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 94 /2005

Autos: COGNICION 154 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: Marí Luz, CONSTRUCCIONES ANSACA, S.L.

Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID , a veintiuno de noviembre de dos mil cinco .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 154/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante Dª Marí Luz, representada por el Procurador D. Joaquin Banjul de Antonio y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado CONSTRUCCIONES ANCASA, S.L., representada legalmente por D. Andres Aguado Arribas, seguido por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de los de Madrid, en fecha 11 de diciembre de 2000, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Entidad CONSTRUCCIONES ANSACA, S.L. contra Dña. Marí Luz, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora el impuesto de I.V.A. correspondiente a la suma de 3.372.000 ptas. a que ascendió el importe de la obra contratada entre las partes litigantes, debiendo descontarse del importe que resulte por tal concepto impositivo la diferencia entre la indicada suma de 3.372.000 pts. Y la cantidad de 3.600.000 ptas. satisfechas, sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes y con reserva a la demandada de las acciones que pueda ejercitar para obtener la reparación de los vicios o defectos de que adolezcan las obras ejecutadas". Así mismo se dictó auto de aclaración de fecha25 de enero de 2.001 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "RESUELVO aclarar la sentencia de 11 de diciembre de 2.000 , dictada en los presentes autos, en el sentido expresado en la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de noviembre del mismo año .

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa de la reclamación planteada por la mercantil Construcciones Ansaca SL, contra Dª Marí Luz, en reclamación de pago de parte del precio debido por la ejecución de unas obras de reparación de una vivienda perteneciente a la demandada. La sentencia estimó en parte la demanda reconociendo tan solo que la demandada y ahora recurrente debía abonar solo el importe del IVA correspondiente a la suma de 3.372.000pts, debiendo descontarse...

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