SAP Valencia 137/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2006:1659 |
Número de Recurso | 1029/2005/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2005-0001691
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 1029/2005- -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000291/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA
Apelante/s: CODERE GANDIA SA.
Procurador/es.- CARMEN PORTOLES CERVERA.
Apelado/s: María Purificación.
Procurador/es.- ESPERANZA DE OCA ROS.
SENTENCIA Nº 137/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a catorce de marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 000291/2004, promovidos por CODERE GANDIA SA contra D. María Purificación sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CODERE GANDIA SA, representado por el Procurador D/Dña. CARMEN PORTOLES CERVERA y asistido del Letrado D/Dña. ANA FERRER MARTI contra D. María Purificación, representado por el Procurador D/Dña. ESPERANZA DE OCA ROS y asistido del Letrado D./Dña. JOSE OREA LOPEZ.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, en fecha 10-9-05 en el Juicio Ordinario - 000291/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Vicente Alberola Beltrán, en nombre y representación de Codere Gandia S.A., debo absolver yabsuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposicion de las costas procesales causadas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CODERE GANDIA SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. María Purificación. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de marzo de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Codere Gandía S. L., presentó demanda frente a Dª. María Purificación, instando, según los términos del suplico, se declararan resueltos los contratos de explotación conjunta de máquinas recreativas de fechas respectivas 14 de diciembre de 1998 y 10 de mayo de 2000 suscritos entre las partes, por causas únicamente imputables a la demandada, y la condena a ésta a abonar la cantidad de 33.296,07 euros, e intereses legales, en virtud de la cláusula penal inserta en los mismos.
Y se dicta sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda, que es apelada por la demandante.
A efectos de resolver el recurso de apelación, abstracción hecha de otras circunstancias fácticas que no sean las expuestas en la demanda y contestación a la misma, se debe tener en cuenta que el incumplimiento contractual que imputa la demandante a la demandada, en virtud del cual entiende de aplicación la cláusula penal VII inserta en los contratos suscritos entre los litigantes (folios 9 y 11 de las actuaciones), consiste en el cierre del local donde se ubican las máquinas regentado por la demandada con sus hijos, por la apertura de otro continuador del negocio familiar de hostelería, explotándolo a través de sociedad mercantil, tratando con ello de dejar en papel mojado los compromisos adquiridos en aquellos contratos.
Y aunque viene admitido por la demandada y consta el cierre del bar restaurante "Bonamar", no se prueba, sin embargo, que dicho negocio no lo fuera más que de la demandada, que es, a la sazón, la que suscribe los contratos con la actora, y lo que resulta más relevante, que el nuevo local denominado restaurante "Ca Vicent", regentado por dos de sus cinco hijos...
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