Sentencia AP Barcelona, 14 de Octubre de 1998

Procedimiento41682
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la actora contra la sentencia en que estimando la excepción de f alta de competencia territorial, desestima la demanda, en que se reclamaba el precio de un marcapasos colocado al demandado, sin entrar aconocer del fondo del asunto.

Según ha tenido ocasión de señalar reiteradamente la jurisprudencia, tras la modificación sufrida por el, art. 533 LEC en virtud de la, Ley de 6 de Agosto de 1984, que hizo desaparecer del catálogo de las excepciones la incompetencia territorial, manteniendo exclusivamente la falta de competencia objetiva o funcional, ha de entenderse que el art.

79,1º de la misma, conforme al cual las declinatorias se sustanciarán como excepciones dilatorias, o en la forma establecida para los incidentes, queda reducido a su segunda parte, en lo referente a la incompetencia territorial, puesto que ésta no está enumerada como excepción dilatoria (STS 30-diciembre-1992 entre otras muchas posteriores a la citada en la sentencia de instancia), de donde ha de concluirse que la declinatorias debe plantearse antes de contestar a la demanda y con carácter previo, sustanciándose como un incidente en toda clase de procesos, pues de otro modo se incurriría en la sumisión, tácita que señala el art. 58,2º del texto legal citado, que es lo que ha ocurrido en el supuesto enjuiciado, y ello aunque la contestación se realizase, de modo eventual, para el caso de no estimarse aquélla (STS 18-diciembre-1992).

Con independencia de lo anterior y, abstracción hecha de que Juzgados resultarían competentes para conocer de la demanda. interpuesta en el caso de que no se hubiera producido la sumisión tácita,, lo cierto es que al haberse presentado la demanda en el lugar del domicilio del demandado, carecería éste de interés jurídico para plantear cuestión de competencia, ya que sería precisamente a él a quien beneficiaría la eventual inobservancia de las normas sobre competencia territorial, las cuales, como se ha visto, no tienen el carácter dé orden público.

SEGUNDO

En fecha 7 de diciembre de 1996 el demandado, Sr. S., fue ingresado en el Hospital de Barcelona a través del servicio de urgencias como paciente de AssitËncia Sanitaria Col-legial, S.A., siéndole implantado un marcapasos suministrado por la actora en fecha 10 del mismo mes, cuyo precio constituye el objeto del presente procedimiento.

El demandado, además de la falta de competencia territorial excepciona con base en una supuesta falta de legitimación pasiva, o litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado al menos de...

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