SAP Ceuta 75/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteSILVIA BAZ VAZQUEZ
ECLIES:APCE:2004:266
Número de Recurso99/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.75

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Teson Martin.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Don Luis de Diego Alegre.

Doña Silvia Baz Vázquez.

APELACIÓN CIVIL: Rollo Nº 99/04

JUZGADO DE MENORES DE CEUTA.

Pieza de Responsabilidad Civil num. 230/02.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a uno de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de recurso de apelación promovido por la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, representada y defendida por el Letrado de la Ciudad Autónoma Sr. Ragel, contra la sentencia dictada en los autos y por el Juzgado de Menores al margen referenciados, habiendo sido parte apelada el menor Pablo representado legalmente por sus padres D. Romeo y Dña. Frida , asistidos por el Letrado D. Emilio Becerra Peñafiel, y el menor Jose Miguel representado legalmente por sus padres D. Luis Manuel y Dña. Mónica , asistidos por el Letrado D. Javier Cabillas.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Silvia Baz Vázquez que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 24-10-03 , cuyo Fallo dice así: AQue debo DESESTIMAR y desestimo la demanda interpuesta por LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, contra el menor Pablo y sus represenantes legales D. Romeo y Dª Frida asistidos por el Letrado D. Emilio Becerra Peñafiel y el menor Jose Miguel y sus representantes legales D. Luis Manuel y Dª. Mónica , asistidos del Letrado D. Javier Cabanillas, sobre reclamación de cantidad en concepto de responsablidad civil derivada de la penal.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las parte actora, al cual se le dió la oportuna tramitación, elevandose seguidamente los autos a este Tribunal, y cumplidos todos los trámites, quedaron las actuaciones para resolver.

TERCERO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso trae causa de la acción planteada en su día por el representante legal de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al promover demanda de reclamación de la cantidad de 2.013,32 Euros, contra los menores Pablo y Jose Miguel , en concepto de responsabilidad civil derivada de la criminal.

La sentencia objeto del presente recurso desestima la demanda interpuesta, al no haberse logrado acreditar por la actora con la plena certeza y concreción que exige la Ley -partiendo de la regla del Aonus probandi- la totalidad de los presupuestos precisos para que pueda nacer la obligación indemnizatoria derivada de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del C.C ., y más concretamente, al no haber podido determinar de forma fehaciente ni los objetos concretos del daño a valorar, ni el alcance o entidad real de dicho daño, ni tampoco si ese daño realmente fue causado en su integridad por la referida actuación de los dos menores.

Frente a tal sentencia, se alza la actora con su recurso en el que de nuevo reproduce los argumentos desplegados en la Instancia, manifestando que, a su entender, existe prueba suficiente para determinar la efectividad de los daños causados por los menores, solicitando así la revocación de la sentencia recurrida.

Por su parte, los demandados se oponen al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia en base a los argumentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

La Sala, examinadas las actuaciones y el material probatorio obrante en la causa, y considerados los argumentos sostenidos por las partes litigantes, entiende que el presente recurso debe ser desestimado.

En efecto, y siguiendo la misma línea mantenida por la Juzgadora Aa quo en su sentencia, entendemos que, aún a pesar de que de las pruebas practicadas sí ha logrado acreditarse que la tarde-noche del día 28 de abril de 2002 los menores demandados, ejercitando una deplorable y desmerecedora conducta, efectuaron destrozos en algunos de los focos de iluminación ornamental de la Fortaleza del Hacho, sin embargo, no ha podido determinarse con la concreción y certeza que la Ley exige para obtener la justa reparación del daño, ni cuál es el grupo concreto de tres focos sobre el que efectuaron su vandálica actuación, ni tampoco...

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