SAP Sevilla, 23 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1693
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1256/04

Nº. Procedimiento: 277/02

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Marchena (Sevilla)

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 23 de Abril de 2004

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 277/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Marchena, promovidos por Dª. Frida representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Ruíz Lasida contra la entidad mercantil Portago S.L., representada por el Procurador D. Julio Paneque Guerrero, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Inmaculada Ruíz Lasida, en nombre y representación de Dª. Frida , contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de noviembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Frida contra PORTAGO S.L. y absolver a éste de las pretensiones contra él ejercitadas. Imponer a la parte actora las costas de este procedimiento."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento a las partes por treinta días, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 15 de marzo de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23 de abril de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones su promotora, contra la que la entidad demandada formuló el año 1999 demanda de interdicto de obra nueva con la que obtuvo una Sentencia el 25 de septiembre de 2001 que suspendía la obra que Dª Frida estaba realizando en su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000

de El Arahal, solicita que se declare el derecho que tiene de continuar la obra en la vivienda de su propiedad en los términos que aparecen en el proyecto de ejecución acompañado a la demanda, alzando la suspensión que sobre ella pesa en virtud de la Sentencia antes indicada.

La Sentencia de instancia desestimó la pretensión, alzándose contra ella la parte actora.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del problema que plantea este litigio, se ha de partir de cual fue el motivo de la suspensión de la obra en el procedimiento interdictal. En aquella Sentencia se declaraba que había una relación de causalidad entre los daños producidos en la finca de la entidad PORTAGO S.L. y la obra nueva debidos al picado del muro de separación, vaciado en la mitad de su espesor y la eliminación de llaves o piedras intersiciales, lo que provocó las grietas y desperfectos en la finca colindante.

Así pues, el problema de las obras que la actora quiere emprender en su casa estriba en la...

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