SAP Murcia 199/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2001:2151
Número de Recurso149/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 199 /2.001

Iltmos. Sres.

Don Juan Martínez Pérez

Presidente

Don Cayetano Blasco Ramón

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de julio de dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 450/00 -Rollo 149/01-, en los que figura como demandante la mercantil "Vera Meseguer, S.A.% representada por el Procurador Sr. González Campillo y defendida por el Letrado Sr. Laorden Amau, y como demandados la mercantil " DIRECCION000 ." y D. Fernando , representados por la Procuradora Sra. Lozano García y defendidos por la Letrada Sra. Sánchez Cano, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la demandada " DIRECCION000 .", contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) González Campillo en nombre y representación de "Vera Meseguer, S.A." contra DIRECCION000 ., debo condenar y condeno a ésta que abone a la actora la cantidad de

85.728 ptas, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Debo desestimar y desestimó la demanda formulada contra Fernando declarando no haber lugar a lo solicitado en la misma y todo ello con la condena en costas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, alegando los motivos en que fundamentaba su impugnación, dándose traslado a la otra parte que igualmente formuló las oportunas alegaciones, impugnando expresamente la sentencia asimismo la mercantil demandada " DIRECCION000 .", elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo correspondiente, y señalado el día 26 de junio de 2001 para su deliberación yvotación, quedaron los autos pendientes de resolución.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Analizando en primer término el recurso de apelación entablado por la mercantil demandada " DIRECCION000 .", que disiente del pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia al no entenderlo ajustado a derecho, toda vez que no existe deuda alguna que la vincule con la actora, derivada de unos documentos unilaterales emitidos por ésta y que constituyen la base de su reclamación, es procedente su desestimación. En efecto, y como acertadamente razona el Juzgador recurrido, hay base probatoria suficiente para considerar acreditada la existencia de una deuda derivada del suministro de mercancías por importe de 85.728 pesetas de la entidad " DIRECCION000 ." frente a la mercantil demandante. En concreto, se han aportado como prueba documental, los albaranes correspondientes a los materiales servidos, los cuales aparecen firmados en unas ocasiones por el administrador de la empresa demandada y en otras por el encargado de la obra o por cualquier otro trabajador de la misma que los recepcionaba en defecto de aquéllos, lo cual entra desde luego dentro de la más elemental lógica, compaginándose perfectamente con la declaración testifical del transportista Sr. Juan Alberto en dicho sentido, el cual por otro lado reconoció que los reseñados albaranes se correspondían con mercancías efectivamente servidas desde los almacenes de la actora a la demandada, que además fueron recibidas y aceptadas. Por lo demás, y del conjunto de las pruebas practicadas, se deduce que la mercantil demandada adeudaba a la actora la...

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