SAP Asturias 20/2002, 14 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2002:103 |
Número de Recurso | 373/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 20/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a catorce de Enero de dos mil dos .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantia 5/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Oviedo, Rollo de Apelación 373/01, entre partes, como Apelante/s, Maite , representada por la Procuradora Sra. Feito Berdasco, actuando bajo la dirección letrada de don Benjamín Alvarez Rodriguez, y como Apelado/s Infrarrojos Asturianos P y A, S.L. representada por la Procuradora Sra. Aldecoa Alvarez, actuando bajo la dirección letrada de don Fernando Ferreiro García.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de mayo de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aldecoa Alvarez, en nombre y representación de Infrarrojos Asturianos, P y A, S.L. contra Dña Maite , debo condenar y condeno a esta a que abone a la parte actora la suma de 4.030.212 pts., así como al pago de las costas causadas en autos.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
La sentencia que se apelación desestima la excepción de falta de legitimación activa invocada en la instancia por quien ahora recurre y frente a ello se alza el primer motivo de la apelación con el argumento de que con los tres documentos que el actor acompañó a su demanda se acordó no solo la sustitución del acreedor-contratista que representaba, sino que también fue variado el contenido de las recíprocas prestaciones, como lo significa el hecho de la eliminación de varias partidas del presupuesto inicialmente aceptado.
El motivo se desestima. El artículo 1203 del Código Civil establece el instituto de la novación, en todas sus posibilidades objetivas y subjetivas, y como una...
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