SAP Pontevedra 239/2005, 10 de Mayo de 2005
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2005:1810 |
Número de Recurso | 78/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00239/2005
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (SPTE.), ha pronunciado, EN
NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 239/2005
En PONTEVEDRA ,a diez de mayo de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0272/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra (Rollo de Sala número 78/05) en el que son partes como apelantes DÑA.- María Inés y "EXPLOTACIONES FORESTALES DEL SALNES, S.L.", que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.-Pedro-Antonio López López; y como apelada "AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.
Con fecha 24 de septiembre de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando la demanda interpuesta por LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra María Inés y EXPLOTACIONES FORESTALES DEL SALNES S.L. debo declarar y declaro RESCINDIDO el contrato de compraventa formalizado por escritura pública de 5 de marzo de 2002 ante el Notario D. Manuel Ramuñán López entre María Inés y EXPLOTACIONES FORESTALES DEL SALNES S.L., con el consiguiente reíntegro de los bienes objeto de la misma a EXPLOTACIONES FORESTALES DEL SALNES S.L.
Las costas procesales se imponen a María Inés y EXPLOTACIONES FORESTALES DEL SALNES S.L.".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-María Inés y "EXPLOTACIONES FORESTALES DEL SALNES, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "AGENCIA ESTATAL DE LAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su...
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