Resumen
PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. Aunque no lo pidiera la madre, que ni venía obligada a hacerlo, ni era ético que la solicitara, pues ya tenía pedida una mas favorable en el proceso de privación de patria potestad del padre, que la juzgadora de Porriño no tenía que conocer. Ciertamente en el proceso matrimonial solo piden el Ministerio Fiscal y el padre dicha pensión y la cuantía obtenida es menor, pero no puede imputarse tal circunstancia a la dirección letrada de la madre, cuya actuación deontológica es correcta. No solo no existe la negligencia que se le imputa, sino que con tal acusación mas bien se le está exigiendo una actuación contraria a sus obligaciones, pues conforme a su criterio profesional responsable ya ha solicitado y va a obtener una pensión de alimentos para el hijo, y solicitarla otra vez sería actuación jurídica irresponsable y dolosa al pretender la obtención de una duplicidad ilícita y contraria a Derecho. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª, de 27 de Diciembre 2002
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVASección PrimeraRECURSO: Recurso de APELACION 308/02Proc. Origen: Ordinario 159/02Juzgado Origen 1ª Instancia num. 6 de HuelvaSENTENCIAIltmos. Sres. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENADª OLGA CASTELLANOS DE LA POZAD. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)En Huelva, a veintisiete de Diciembre del año dos mil dos.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 159/02 del Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Huel...
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