SAP Castellón 301/2001, 13 de Junio de 2001

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2001:831
Número de Recurso407/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2001
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 301 de 2001

Ilmas. Sras.

Presidente:

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Magistradas:

Dª. MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la ciudad de Castellón, a trece de junio de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de noviembre de dos mil por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaroz en el juicio de menor cuantía seguido en dicho Juzgado con el número de autos 70/00.

Son partes en el recurso, como apelante la demandada Mundivac, S.A., representada por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y defendida por el letrado Don Vicente Tirado Rico, siendo apelada los actores D. Jose Ramón y Dña. Amelia , representados por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendidos por el Letrado Don Juan Ruiz Arguiñariz.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Mª. Angeles Bofill Fibla en nombre y representación de D. Jose Ramón y Dª Amelia y en consecuencia debo declara resuelto el contrato de fecha 5 de agosto de 1999 celebrado entre D. Jose Ramón y Dª. Amelia y MUNDIVAC, S.A. y debo condenar a la mercantil MUNDIVAC, S.A. a que entregue a la parte actora de la cantidad de tres millones doscientas setenta y cuatro mil doscientas pesetas (3.274.200 pesetas) más los intereses legales desde la interposición de lademanda hasta la sentencia y a partir de su notificación los del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.- Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues frente a ella cabe interponer recurso de apelación...- Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada MUNDIVAC, S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, por Providencia de 17 de enero de 2001 se acordó la formación del presente rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos notificándose a las partes. Por Providencia de 9 de abril de 2001 se señala para la vista de esta apelación el día 30 de mayo de 2001.

La vista de esta apelación tuvo lugar en el día y hora señalados y a cuyo acto comparecieron las representaciones y las defensas de las partes mas arriba reseñadas, pidiendo la apelante en su informe la revocación de la resolución recurrida por otra que desestime íntegra y plenamente el suplico de la demanda con imposición de las costas de primera instancia a la parte apelada y las de segunda instancia a la misma parte contraria si se opusiera a la presente petición, mientras la apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida y la imposición de costas a la parte recurrente.

Se hace saber a las partes que la ponencia del presente recurso y por permiso de asuntos propios del que disfruta el Ilmo. Sr. Marco Cos, completa Sala y asume la presente ponencia la Magistrada Suplente Dª Mª VICTORIA PETIT LAVALL, y las partes no hacen objeción alguna.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no sean contradichos por los que siguen.

PRIMERO

Los actores D. Jose Ramón y Dña. Amelia interpusieron demanda contra MUNDIVAC, S.A. solicitando la resolución del contrato de fecha 6 de agosto de 1999 suscrito entre ambas partes y la condena a la mercantil demandada al pago del duplo de la cuantía que le había sido satisfecha (1.637.100 ptas.) cuyo importe asciende a 3.274.200 ptas., más los intereses legales correspondientes.

Dicho contrato instrumenta la transmisión del derecho de aprovechamiento por turno de determinado apartamento, en concreto el 53 C de la urbanización Jardines del Mar de Peñíscola (Castellón) cuyo precio total es de 1637.000 ptas. (1.490.000 ptas más 40.000 ptas. (gastos de Notaría y Registro) y 107.100 ptas. (7% IVA)), tal y como refleja el contrato (Folio 20). El mismo día de la firma de dicho contrato de adhesión o con condiciones generales, lo cual tuvo lugar en un hotel perteneciente a la cadena de la mercantil demandada y ante un vendedor o comercial de la empresa los demandantes-apelados hicieron un pago inicial de 50.000 ptas mediante tarjeta de crédito, así como aceptaron para el pago del resto (1.587.100 ptas.) 60 pagarés con un interés del 1% mensual con primer vencimiento el 6-9-1999 por importe cada uno de ellos de 42.322 ptas., esto es un mes después de la firma del contrato (Folios 20 y 25 y ss.). Seis días después, en fecha 12 de agosto, mediante transferencia bancaria, los demandantes efectuaron el pago de la cantidad aplazada, siéndoles entregados por la mercantil demandada los pagarés. Debe destacarse que a la firma del contrato les fue facilitado a los demandantes el mismo junto con las condiciones generales (Folios 20 y 21), siendo firmados por las partes contratantes, así como los anexos y cláusulas adicionales al contrato compuestos por 12 capítulos, los cuales sólo fueron suscritos en su primera página (Folios 95 y ss.). El 4 de noviembre los demandantes mediante Burofax y carta certificada envían escrito a MUNDIVAC, S.A. haciéndole saber su deseo de resolver el contrato, facultad que tienen atribuida por el art. 10 Ley 42 / 98, así como solicitando la...

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