SAP Madrid 582, 16 de Octubre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Número de Recurso650/1996
Número de Resolución582
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cognición , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de los de Madrid, seguidos con el número 781/95 y en esta alzada con el número de rollo 650/96, en el que han sido partes, de una, como apelante D. Gabino , defendido por Letrado; y de otra, como apelado D. Ismael , representado por el Procurador Sr. Cuadrado Ruescas.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº61 de los de Madrid, en fecha 23 de febrero de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ismael , Doña Flora , Doña Maribel , Doña Teresa y D. Juan María contra D. Gabino y contra Doña Beatriz , debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la planta baja con fachada al Paseo DIRECCION000 nº NUM000 , de Madrid, condenando a los demandados a desalojar el citado local y dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición de los actores, con expresa condena en costas a los demandados. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Gabino y admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 27 de mayo de 1997, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 1997.

CUARTO

En la tramitación de este rollo de Sala, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega como fundamento de su recurso el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido de 1964, para considerar efectivo y válido el traspaso en su día operado, y cuya nulidad o ineficacia se postula de adverso como fundamento de la causa de resolución que se pretende....

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