SAP Madrid, 6 de Febrero de 1999

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
Número de Recurso647/1996
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre retracto, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Emilia y de otra, como demandado-apelado D. Gerardo y Dª Margarita , esta última en situación procesal de rebeldía, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María de Castro Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 17 de abril de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de DOÑA Emilia contra DON Gerardo Y DOÑA Margarita , debo absolver y absuelvo a estos de la misma, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los dos motivos de recurso alegados por la actora, hoy apelante, Dª Emilia , pueden resumirse en error en la aplicación de la norma legal, respecto a los artículos del Código Civil relativos a la donación; invocación de la doctrina del abuso de derecho o fraude de ley en perjuicio de terceros, e inaplicación de la presunción establecida en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, aun cuando la sentencia impugnada acude a presunciones para desestimar la acción de retracto arrendaticio instada por la recurrente.

No obstante tales alegaciones, el recurso ha de ser desestimado confirmándose la sentencia deinstancia...

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