SAP Lugo 299/2004, 10 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2004:1105 |
Número de Recurso | 383/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOSDª. MARIA LUISA SANDAR PICADOD. JOSE MANUEL VARELA PRADA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 383/04
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
SENTENCIA Nº 299
En Lugo, a 10 de Noviembre de dos mil cuatro
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 383/04, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO nº 495/02 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 DE LUGO, sobre Reclamación de cantidad. Es parte apelante D. Baltasar , representado por la Procuradora Sra. FERNANDEZ SANTOS y apelado el CIA DE SEGUROS CASER , representado por el Procurador SR. LORENZANA TEIJEIRO . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilma. Sra. Dª MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
El Juzgado de Primera Instancia 1 de LUGO en fecha 26.04.04 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Santos en nombre y representación de D. Baltasar contra la compañía aseguradora Caser, Grupo Asegurador, S.A. debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra él sin efectuar declaración en cuanto a las costas derivadas de este procedimiento.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Ejercita la parte actora una acción de reclamación de cantidad contra la Cía. Caser, en base a la póliza de accidentes de la que era titular el demandante, en la cual dentro de los riesgos garantizados incluye los accidentes corporales tanto en el ejercicio de su actividad habitual como extralaboral que le produzca la invalidez total o parcial o la muerte, definiendo a continuación a los efectos del seguro, qué se entenderá como accidente, transcribiendo el tenor del Art. 100 de la L.C.S.
Consta en autos que el día 23 de Octubre de 1.997 el actor sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual le ha sido reconocida una incapacidad absoluta.
Esta misma Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre el tema discutido en la Sentencia dictada en grado de apelación del procedimiento ordinario nº 430/02, siendo la cuestión debatida idéntica con diferente demandado y el bagaje probatorio prácticamente el mismo.
Como ya establecía la Sala en la Sentencia anterior, que se adjunta por la parte actora, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido claramente fluctuante en la inclusión del infarto dentro de la definición de accidente que recoge el Art. 100 de la L.C.S., y así, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de Diciembre de 2.001 efectúa un estudio pormenorizado de las distintas posturas Jurisprudenciales al respecto, por lo que para determinar si el mismo ha de considerarse como tal accidente o por el contrario ha...
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