SAP Granada 130/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2007:675
Número de Recurso796/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 130/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 796/06- los autos de Separación nº 1189/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3, seguidos en virtud de demanda de DOÑA Inés contra DON Íñigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dos de Mayo de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Garcia Ramos en nombre y representación de DOÑA Inés , contra su esposo DON Íñigo , debo declarar y declaro la separación de los referidos conyuges con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento. 2º Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes: Primera.- El hijo del matrimonio Francisco Iván quedará bajo la guarda y custodia de la madre. Segunda.- Doña Inés continuará con el uso de la vivienda y del ajuar familiar; pudiendo D. Íñigo retirar de dicha vivienda sus enseres personales si no lo hubiere hecho con anterioridad. Tercera.- En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicación de D. Íñigo , se establece lo siguiente: VISITAS Y ESTANCIA: En defecto de acuerdo, y con carácter subsidiario y de minimo, se establece el siguiente regimen de visitas: El padre podrá tener consigo, en su compañía, a su hijo durante los fines de semana alternos, recogiendolos en el domicilio de la madre, el sabado a partir delas 11 horas, y reintegrandolo al mismo el domingo antes de las 21 horas. Respecto a las vacaciones escolares, y atendiendo a la duración de las mismas, estas se repartirán en dos periodos iguales, debiendo fijarse su distribución de mutuo acuerdo y, subsidiariamente, corresponderá la elección de la mitad correspondiente al padre en los años pares y a la madre en los años impares. Durante los periodos indicados, el hijo del matrimonio quedará bajo la gurda y custodia y responsabilidad del padre. El régimen de visitas y estancia del hijo con el padre se llevara a cabo con criterio de flexibilidad y atendiendo al interés del menor primordialmente. COMUNICACIONES: El régimen de comunicaciones con los hijos será flexible, para ambos progenitores, pudiendo realizarse telefónicamente, por escrito o por cualquier otra forma, tantas veces comoquieran, sin que el otro cónyuge pueda interferir en dicha relación. Los cónyuges se comprometen a mantenerse informados recíprocamente de todos los asuntos relacionados con sus hijos: estudios, enfermedades, etc. Cualquier decisión que hubiera de adoptarse al respecto a cualquier aspecto de la vida de los hijos, se hará por consenso entre ambos, y de no existir el mismo, será el progenitor con quien conviva quien adopte la decisión de forma unilateral. Cuarta.- como contribución a los alimentos de los hijos, el padre deberá abonar a la madre como administradora la cantidad de 500 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria nº NUM000 de Caja Granada. Esta cantidad será revisable anualmente de conformidad con el IPC u otra cláusula de revisión señalada por el organismo competente. Igualmente sufragará D. Íñigo la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijas, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado. Quinta.- No procede fijar pensión económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la...

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