SAP Málaga 3/2007, 2 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2007
Fecha02 Enero 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MARBELLA.

PROCESO DE DIVORCIO NÚMERO 218/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 701/2006.

SENTENCIA Nº 3/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a dos de enero de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta

Audiencia Provincial, los autos número 218 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella (Málaga), sobre disolución matrimonial, por divorcio, seguidos a instancia de doña María, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Torres Beltrán y defendida por la Letrada doña Soledad Benítez Piaya, contra don Iván, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Eusebio Villegas Peña y defendido por el Letrado don Juan Balmaseda de Ahumada Díez; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella (Málaga) se siguió proceso especial de divorcio número 218/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecinueve de julio de dos mil cinco se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Doña Inmaculada Sánchez Falquina en nombre y representación de Doña María contra Don Iván, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de las partes, por divorcio, con los efectos que le son inherentes. Adoptándose las siguientes medidas: La patria potestad de los hijos comunes menores, Julio Carlos y Alvaro, será compartida por ambos progenitores. Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siempre que esta resida en Marbella. Estableciéndose a favor del padre el siguiente régimen de visitas: fines de semanas. Debiendo recogerlos los viernes a la salida del Colegio y llevándolos el lunes al centro escolar. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y verano, se dividirán en períodos iguales y los menores pasarán la mitad de las mismas con cada progenitor, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Determinándose la libertad de ambos progenitores de comunicar telefónicamente con sus hijos cuando se encuentren en compañía del otro. Fijar en concepto de pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los hijos, la cuantía de 661,11 euros mensuales por cada hijo (1.983,33 euros en total) que deberá ingresar en la cuenta asignada al efecto, por adelantado en los cinco primeros días del mes. Dicha cantidad se incrementará anualmente conforme al incremento que experimente el IPC. El padre abonará además el pago del Colegio, material escolar y actividades extras escolares de los hijos. Sin embargo, los uniformes del Colegio quedarán comprendidos dentro del concepto de alimentos. Se suprime la pensión compensatoria que el demandado venía abonando, fijada en el convenio a favor de la esposa. Una vez firme la presente resolución se inscribirá en el Registro Civil, librándose el oportuno despacho. Sin hace expreso pronunciamiento en las costas del presente procedimiento", resolución que fue aclarada por auto de veintiséis de julio siguiente en el que se disponía en su parte dispositiva: "Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido indicado en el fundamento de derecho primero de la presente resolución. Aclarándose igualmente que los gastos de comedor del colegio de los menores se incluyen dentro del concepto "pago del colegio" a cargo del padre".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recursos de apelación ambas partes litigantes, oponiéndose a sus fundamentaciones adversas, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial en donde al no personarse dentro del término legal la representación procesal de la parte demandada, con fecha veinticinco de septiembre último se dictó auto por el que se declaraba desierto el recurso formalizado por dicha parte, continuándose con la tramitación del formalizado por la actora, señalándose para deliberación del tribunal la audiencia del pasado catorce de diciembre, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate en esta alzada queda circunscrito a resolver los tres motivos de disconformidad que con la sentencia definitiva dictada en la primera instancia se mostraran por la representación procesal de la esposa demandante, doña María, y que se pueden sintetizar en: a) La obligatoriedad que judicialmente se le impone a la esposa a residir en Marbella para ostentar la guarda y custodia de sus hijos menores, conculcando con ello el artículo 19.1 de la Constitución Española; b) Con la no inclusión en el concepto de alimentos de los uniformes escolares de los hijos a cargo del marido, dado que las circunstancias desde la separación matrimonial no habían variado sustancialmente, constando en el convenio regulador de la separación matrimonial que en su día suscribieran que el gasto lo asumía el demandado, y c) En tercer lugar, por último, en relación con el régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor paterno con los...

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