SAP Málaga 220/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2007:1469
Número de Recurso967/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 220/07

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 967/2006

JUICIO Nº 150/2005

En la Ciudad de Málaga a veinte de abril de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Sofía, Begoña, Isabel, Ángel Daniel, Cornelio, Ildefonso y María Milagros que en la instancia fueran parte demandante y comparecen en esta alzada representado por el Procurador D. VILLEGAS PEÑA, EUSEBIO. Es parte recurrida Jose Manuel, Gabriela, Sonia, Pedro Jesús, Diana, Penélope, Jose Manuel, Gabriela y CDAD. HEREDITARIA DE DOÑA Aurora, que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/06/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"DESESTIMANDO LA DEMANDA PRINCIPAL formulada por el Procurador D. Juan Carlos Bujalance Tejero, en nombre y representación de Sofía, Begoña, Isabel, Ángel Daniel, Cornelio, Ildefonso y María Milagros, contra DÑA. Sonia, D. Pedro Jesús, DÑA. Diana, DÑA. Penélope Y D. Jose Manuel, DOÑA Gabriela y contra la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DÑA. Aurora representada por sus hijos D. Mariano, D. Jose María, DÑA. María Rosa Y DÑA. Eugenia, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos en la presente litis, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora reconvenida.

Y ESTIMANDO LAS DEMANDAS RECONVENCIONALES formuladas pro el Procurador D. Eugenio Vida Manzano, en nombre y representación de Sonia, Pedro Jesús, Diana, Penélope, Jose Manuel, y por el Procurador Dña. María José Fernández Campos, en nombre y representación de DÑA. Gabriela, contra Sofía, Begoña, Isabel, Ángel Daniel, Cornelio, Ildefonso y María Milagros, debo declarar y declaro la validez del testamento ológrafo otorgado por D. Fidel con fecha 15 de julio de 2004 debiendo procederse a su protocolización en la Notaría, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora reconvenida, sin imposición de costas a la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DÑA. Aurora, representada por sus hijos D. Mariano, D. Jose María, DÑA. María Rosa Y DÑA. Eugenia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10/04/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que, desestimando la demanda iniciadora de estos autos y estimando la reconvención formulada en la instancia declara la validez del testamento ológrafo otorgado por Don Fidel con fecha 15 de julio de 2004, comparece en esta alzada la representación procesal de los actores en la instancia, Doña Sofía y otros, alegando: 1) Error en la valoración de la prueba, en cuanto a la declaración de la sentencia que establece que Don Fidel no era analfabeto. 2) Error en la valoración de la prueba pericial, en cuanto a que el supuesto testamento ológrafo, fue redactado por Don Fidel y vulneración del artículo 688 del Código Civil, ya que el testamento ológrafo lleva números en la fecha y los peritos no han podido cotejar ni un solo numero del finado. 3) Error en la valoración de la prueba no tenida en cuenta, sobre el estado de salud del supuesto testador, a la hora de otorgar testamento. 4) Vulneración de la artículo 657 y 667 del Código Civil, al resultar nula la disposición contenida en el supuesto testamento ológrafo " le dejo a mi primo Tomás el Camello, cortijo y tierra para que me cuide". Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Jose Manuel y otros, al mostrar su conformidad con las conclusiones a las que llega el Juzgador de Instancia y haber sido valorada la prueba testifical conforme a las reglas de la sana crítica y la pericial, en la que dos peritos llegan a la misma conclusión y el propuesto por el actor no puede afirmar que no haya sido redactado por el Sr. Jose Manuel, no exigiendo el Código Civil que la fecha del testamento se ponga en numero o letra. Por otro lado, en toda la documentación consta que pese a tener el Sr. Jose Manuel una enfermedad pulmonar, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y físicas. Por último, en cuanto a la validez o invalidez del testamento, es una cuestión nueva, que no fue objeto de debate en la instancia. E igualmente se opone la representación procesal de Doña Gabriela, al no especificar siquiera la parte recurrente, que pruebas no han sido tenida en cuenta e introducir un hecho nuevo, la validez del testamento que no fue fijado en la audiencia previa y ser contradictoria pretender discutir sobre el estado de salud y el bajísimo nivel cultural que tenía el finado, cuando ahora pretenden decir que el testamento lo consideran como un documento de donación.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos del recurso, hacen referencia a uno sólo, en definitiva, error en la valoración de la prueba, en orden a las conclusiones a las que llega la Juzgadora de Instancia. Al respecto, debe recordarse que es...

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