SAP Madrid, 16 de Noviembre de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:15820
Número de Recurso85/2000
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Abelardo y de otra, como demandados-apelados, LA EQUITATIVA S.A.DE SEGUROS Y RIESGOS DIVERSOS Y Ernesto , este último que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 16 de noviembre de 1999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Abelardo contra D. Ernesto y Equitativa, S.A. de Seguros Riesgos Diversos, a quienes absuelvo de los pedimentos formulados contra ellos, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 11 de septiembre de 2000 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 15 de noviembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituídos por los siguientes. Y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó íntegramente las pretensiones del demandante DON Abelardo , se alza el citado actor, aduciendo la existencia de error en la apreciación de la prueba, a la hora de establecer la responsabilidad del siniestro del que dimanan los perjuicios de paralización objeto de esta litis, manteniendo que la misma ha de imputarse al conductor del vehículopropiedad y asegurado por los demandados, declaración que, de acogerla, comporta la necesaria estimación del recurso, revocando la sentencia de instancia, dictándose otra conforme a las pretensiones deducidas en el escrito de demanda.

Insertándose el presente recurso en el campo probatorio, es preciso poner de manifiesto, como cuestión previa que, por regla general, en colisiones o siniestros de tráfico en los que se ven implicados dos o mas vehículos, no se produce una inversión de la carga de la prueba a favor de cualquiera de ellos y en concreto de quien o quienes, sintiéndose perjudicados por la colisión, accionan en reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, manteniéndose incólume el principio general establecido en el artículo 1.214 del Código Civil, afirmación que solo en algunos supuestos concretos del tráfico -piénsese en atropellos, colisiones a vehículos correctamente estacionados e incluso alcances, como casos mas significativos-, deja de ser de aplicación, tendiéndose a la inversión probatoria, entre otras razones, por aplicación de la teoría del riesgo y que debe de ser matizada en otros casos, por ejemplo, los supuestos en los que se ha acreditado la existencia de prioridades genéricas o específicas, en los que demostrada la preferencia, corresponde acreditar al conductor o propietario del otro móvil, la concurrencia de circunstancias de entidad bastante para hacerla inoperante a la hora de establecer la responsabilidad del siniestro.

SEGUNDO

Centrándonos en el caso de autos, en el que ambas partes coinciden en que la colisión enjuiciada...

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