SAP Barcelona, 31 de Enero de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:980
Número de Recurso936/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto, número 198/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Igualada , a instancia de D/Dª. REGIONAL EXPRES S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. José Rafael Ros Fernández y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Manuel de Foronda, contra D/Dª. EITMAN S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Victor de Daniel i Carrasco-Aragay, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Esteban Ferrer Valencia; y contra INTERCITY PONT, S.L., representado por el Procurador

D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido por el Letrado D. Octavio de Daniel. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jordi Dalmau Ribalta en nombre y representación de Regional Express, S.L., contra Fitman S.A. y Intercity Pont, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión respecto a los derechos referidos en el escrito de demanda, condenando al actor al pago de las costas causadas y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los- autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veinticuatro de enero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en esta alzada es estrictamente jurídica y se contrae en determinar el ámbito objetivo del proceso interdictal promovido y si a través del mismo puede proporcionarse la tutela que solicita la apelante.

El art. 446 CC establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuera inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen, los interdictos.

La jurisprudencia menor viene entendiendo que la posesión protegible mediante los interdictos se refiere tanto a las cosas como a los derechos, siempre...

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