SAP Baleares 469/2002, 13 de Septiembre de 2002
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2002:2297 |
Número de Recurso | 298/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 469/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N°469
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Palma, bajo el número 594/2000, Rollo de Sala numero 298/2002, entre partes, de una como actores-apelantes D. Ignacio y Dña. María Esther representados por el Procurador Sr. Cabot Llambías y asistidos del Letrado Sr. Alberto de Juan y de otra, como demandada-apelada Comunidad de Propietarios Edificio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Palma, representada por el Procurador Sr. Arbona Casasnovas y asistida por el Letrado Sr. Alfonso Pacheco.
ES PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Diez de Palma, se dictó sentencia en fecha 4 de Febrero de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Ignacio Y DOÑA María Esther , contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE PALMA; debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados; condenando a los actores al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 5 de Septiembre de dos mil dos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la sentencia apelada.
Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia, dictada en la primera instancia, que resuelve desestimar la demanda interpuesta por D. Ignacio y Dª. María Esther contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 n° NUM000 de Palma y cuyo objeto fue la impugnación del punto 2° del orden del día de la Junta de Propietarios del mencionado edificio, celebrada el día 29 de junio de 2000, relativo al cese de la unión del local sito en los bajos del edificio con el local contiguo perteneciente a otro edificio, votando a favor de dicha propuesta todos los comuneros a excepción de los hoy actores, acordando la comunidad requerir a los propietarios del local para que cesaran en la unión de ambos locales en un plazo de 6 meses.
La pretensión actora viene fundamentada en que el acuerdo impugnado es nulo de pleno derecho, pues la unión de ambos locales fue autorizada por el promotor de las obras D. Valentín y realizada durante la construcción del edificio, en el año 1986, cuando se suscribió el contrato privado de compraventa, si bien la escritura pública se otorgó el 27 de junio de 1991, habiendo solicitado D. Ignacio , el 3 de diciembre de 1987, al Ayuntamiento de Palma la ampliación de la actividad que desarrollaba en el local de la CALLE000 , al local sito en los bajos de la DIRECCION000 NUM000 , todo ello con anterioridad a la constitución de la Comunidad de Propietarios.
La Comunidad de Propietarios fundamentó su oposición a la pretensión deducida en la demanda en que, con anterioridad a la venta del local a los hermanos María Esther -y no al Sr. Ignacio -, se había procedido por la promotora a vender, mediante documento...
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