SAP Valencia 431/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2007:1070
Número de Recurso454/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

SENTENCIA Nº 431/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Doña Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiuno de junio de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de VISITAS ABUELA nº 147/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia TORRENT-4, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Mariana, representada por el Procurador D. Julio Just Vilaplana y defendida por el Letrado D. Ricardo Carratalá Hernánbdez, y de otra como demandada-apelada Dª Julieta, representada por la Procuradora Dª Gema Martínez Alejos y defendida por la Letrada Dª Silvia Alsina Pedret; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (04-1740147).

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia TORRENT-4, en fecha 3-4-2006, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Julio Just Vilaplana en nombre y representación de Dª Mariana contra Dª Julieta para el establecimiento de un régimen de visitas entre la demandante Dª Mariana y su nieto Daniel sin imposición de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION, ante este mismo Organo Judicial, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para su elevación a la Audiencia Provincial. Líbrese y únase CERTIFICACION de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el libro de Sentencias. Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos se protege positivamente por primera vez en nuestro país en la Ley 11/81 de 13 de mayo y encontró...

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