SAP Madrid 509/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:9826 |
Número de Recurso | 260/2005 |
Número de Resolución | 509/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA: 00509/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 260 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1066 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Eusebio , Pilar , Victor Manuel
PROCURADOR: JOSE ANTONIO LAGUNA GARCIA, JOSE ANTONIO LAGUNA GARCIA, ELENA
PAULA YUSTOS CAPILLA
APELADO: Ángela , PROMOCIONES VERSUS-HELBART, S.L.
PROCURADOR: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA
BALLESTEROS
En MADRID, a doce de septiembre de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre vicios ocultos construcción e indemnización por retraso entrega, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Eusebio y DOÑA Pilar representados por el Procurador Sr. Laguna García y como apelante demandado DON Victor Manuel representado por la Procuradora Sra. Yustos Capilla y de otra, como apelado demandado impugnante PROMOCIONES VERSUS-HELBART, S.L. representado por el Procurador Sr. Alvarez- Buylla Ballesteros y como apelado demandado DON Ángela representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger, seguidos por el trámite de juicio ordinario.Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º/ Que estimando la demanda interpuesto en nombre y representación de D. Eusebio Y Dª Pilar debo condenar y condeno a los demandados PROMOCIONES VERSUS-HELBART, S.L. y a D. Victor Manuel a pagar con carácter solidario a los actores la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 EUROS) e intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , absolviendo al codemandado D. Ángela de las pretensiones formuladas contra el mismo.
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/ Las costas causadas a los actores se imponen a los demandados a quienes se condena y a los actores las causadas al codemandado a quien se absuelve".
Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día, y en lo que a este recurso afecta, una acción personal con fundamento legal en los arts. 1591, 1484, 1101 y 1108 C.c . en exigencia a los codemandados como arquitecto director de la obra, autor del proyecto de ejecución y la sociedad promotora de la obra y vendedora de la plaza de garaje denominada como nº NUM000 de la finca sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM001 al existir serias dificultades o incluso imposibilidad de correcta utilización de la misma dadas las medidas de los pasillos de acceso que impiden una correcta maniobrabilidad, instando el abono de 11.253,95 .- euros en concepto indemnizatorio, y formulada oposición por los demandados, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta contra el Sr. Victor Manuel y la entidad Versus Helbart S.L. condenando a los mismos al pago solidario a la actora de la cantidad de 6.000.- euros, absolviéndose al codemandado Sr. Ángela e interponiéndose por el primero de los citados codemandados el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala que se ha venido a fundamentar en la alegación de inexistencia de ruina funcional de la citada plaza de garaje, inexistencia de responsabilidad contractual, inexistencia de daños a los actores e improcedencia de la condena en costas dada la estimación parcial de la demanda, recurso que también fue interpuesto por los demandantes instando únicamente la condena del codemandado absuelto, y siendo también preparado recurso de apelación por la sociedad codemandada, que no fue admitido a trámite según resolución firme del Juzgado tras varios recursos, a pesar de lo cual formuló impugnación de la sentencia al contestar al recurso formulado por los demandantes en el cual ningún pedimento se efectuaba que afectase a tal entidad.
Planteada así la cuestión en esta alzada y comenzando por el examen del recurso formulado por el arquitecto Sr. Victor Manuel y que fácticamente en cuanto al primer motivo de apelación se fundamenta en el hecho de que los demandantes pueden utilizar la plaza de garaje adquirida en tanto no se ocupe la plaza situada en su frente e incluso ocupada pero con mayores dificultades, no puede tener favorable acogida en este alzada en aplicación de la doctrina jurisprudencial que sobre casos similares está establecida.
Efectivamente, como afirma la STS de 2 de octubre de 2003 en un supuesto muy similar al presente "1/4La ruina en su modalidad funcional se configura en torno a la utilidad de la cosa construida. Concurre --según la jurisprudencia-- cuando la construcción es inútil para la finalidad que le es propia ( SS 6 Nov. 1996, 29 may. 1997, 8 May. 1998, 7 Mar. y 5 Dic. 2000, 2 Abr. 2003 ); es decir, cuando resulta inservible o inadecuada para el uso al que estaba destinada ( SS 19 Oct. 1997 y 6 Jun 2002 ); no apta para la finalidad para que es adquirida ( SS 13 Jun 1987, 4 Dic. 1992, 21 Mar. y 24 Sep. 1996 ). La determina, porconsiguiente, la inhabilidad del objeto...
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