SAP Barcelona 311/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:6266
Número de Recurso180/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.311/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a 17 de mayo de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 322/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona

, a instancia de D/Dª. Silvia , contra D/Dª. Plácido ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Plácido contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda, declarar resuelto el contrato de arrendamiento existente entre Dña. Silvia y D. Plácido , sobre la vivienda sito en CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM001 Barceona, y consecuentemente, declarar haber lugar al desahucio del demandado D. Plácido de la mencionada finca, apercibiéndole que si no la desaloja voluntariamente dentro del plazo de veinte días, será lanzado de ella, sin hacer especial imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare resuelto, por expiración de plazo del contrato de arrendamiento de 1.1.1902 sobre la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 , con fundamento en la D.T. 2ª.B.5 LAU 94 en relación con los arts. 1566 y 1581 CC , cuyo contrato, tras la referida subrogación, se prolongó varios períodos por tácita reconducción, hasta que en 19.2.2000, la actora propietaria notificó por conducto notarial al ocupante su voluntad de no renovar el contrato, y para que desalojara la vivienda el 31.3.2000, negándose aquel a abandonarla lo que motivó un primer desahucio por expiración del término, cuya demanda fue desestimada, decisión que fue mantenida en apelación, si bien conforme a dichas resoluciones el contrato finía, definitivamente, en 2.4.2001, con posibilidades de tácita reconducción mensuales, por lo que, de nuevo requirió al demandado en 5.2.2002 de desocupación para el 31.3.2002, a lo que, nuevamente se opuso el demandado. A aquella pretensión se opone éste, en base a que el contrato aún no había concluido, pues tras 3 años después de la extinción en 2.4.1998, se inició otro período por otros 3 años que concluirían en abril del 2004 (en base a la DT 1ª LAU 94 y en relación con el art. 1566 CC ).

La sentencia de instancia estima la demanda , por cuanto no pudo producirse nueva tácita reconducción, al existir pendiente un proceso excluyente del consentimiento presunto del arrendador (existió un requerimiento, una demanda, una apelación, otro requerimiento,...de lo que deriva la voluntad contraria de la actora a continuar la relación arrendaticia), sin declaración sobre las costas.

Frente a dicha resolución se alza el demandado, al considerar que el consentimiento es expreso, derivado de los términos del requerimiento de desalojo de 5.2.2002 al establecer como fecha de desalojo el

31.3.2002, reiterando su posición en la instancia, y entendiendo aquel requerimiento extemporáneo. Queda pues el debate planteado en los mismos términos, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados : 1)La realidad del contrato aducido en apoyo2)En 20 de la demanda, habiendo fallecido la causante (ya subrogada) de la subrogación en 2.4.1996..6.1996, el demandado, hijo de la anterior, notificó por conducto notarial su intención de subrogarse (f. 11 y ss), contestando la administración que no le correspondía dicha subrogación (f. 17). 3)En 17.3.2000, la...

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