SAP Ciudad Real 288/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2005:752
Número de Recurso242/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 288/2005

En Ciudad Real a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE PUERTOLLANO, en los autos 308/2.004 seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por Don Plácido , representado por la Procuradora Sra. Soraya Viñas Lara y bajo la dirección del Letrado Sr. Gómez Castellanos contra CATALANA DE OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Petit y bajo la dirección del Letrado Sr. Encina Mena, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente elIlmo. Sr. Magistrado Don FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma Sra. Juez doña Nuria Parrilla Hervás dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Soraya Viñas Lara, en nombre y representación de Plácido , condenando a la parte demandada, Catalana de Occidente S. A. al abono al actor de la cantidad de veinte mil novecientos setenta y cinco euros con treinta y dos céntimos (20.975,32 euros) más los intereses del artículo 20 LCS y las costas".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, mediante el que solicitaba que se tuviera por preparado recursos contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a la parte contraria por diez días, plazo en el que la representación de la misma presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos con los escritos de recurso y oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, personándose las partes mediante los Procuradores Sr. Utrero Cabanillas y Alba, señalándose para votación y fallo del presente recurso el 20 de octubre de 2.005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen del caso obliga, como presupuesto previo, para su análisis a exponer el sustrato fáctico en que se desarrolla, siendo, éste, a tenor de las pruebas practicadas, el siguiente:

  1. - El día 27 de mayo de 2.002, los ahora litigantes, suscriben el contrato de seguro multirriesgo del automóvil 0721-BSZ, en el que, además de otros conceptos, se aseguraba como garantías complementarias "ampliación de daños propios" con la forma de aseguramiento "valor de nuevo"; así se desprende de la póliza (documento 3 de los que acompañan la demanda) y del condicionado particular y general (documentos 3 y 4 de los que acompañan la demanda).

  2. - El día 19 de febrero de 2.003 tiene lugar un accidente de circulación, en el que el referido vehículo

    ....-FQF sufre cuantiosos daños materiales; como se deduce de la documental consistente en juicio de faltas 91/2.003 del Juzgado Número Tres de Puertollano, siendo además un hecho admitido por la aseguradora-demandada.

  3. - Cursado parte de siniestro a la Compañía Aseguradora Catalana de Occidente, la indicada Compañía manda a su perito tasador Sr. Claudio , quién visita el automóvil donde estaba depositado en el taller Comatur S. L. -concesionario Oficial de SEAT para Ciudad Real- el día 21 de febrero de 2.003.

  4. -Con fecha 3 de junio de 2.003, tiene entrada en la indicada Compañía Aseguradora una carta del Abogado del Sr. García Cendreno en representación del actor -obrante al folio 56 de las actuaciones- en la que textualmente señala "habiendo tenido conocimiento de la habían ordenado la reparación del vehículo al Taller Comatur S. L. sin contar con el, ni facilitarle presupuesto, a los efectos previstos en el artículo 41 y siguientes del condicionado general , y en relación con el condicionado particular, les requiero para que de forma inmediata suspendan las obras de reparación del automóvil en cuestión, y me remitan a la mayor brevedad informe pericial, siquiera aproximado, relativo al presupuesto de reparación, y con el objeto de comprobar si el coste de reparación es superior al valor venal a los efectos oportunos".

  5. -En base a ello, la Compañía demandada manda al indicado taller, de nuevo, al mismo perito Don. Claudio , quién tras visitar el día 19 de junio de 2.003 el taller, elabora con fecha 20 de junio de 2.003 el informe obrante a los folios 17 y siguientes de las actuaciones (documento 5 de los que acompañan a la demanda) fijando como presupuesto de reparación de los daños causados la cantidad de 13.082,28 €uros.

  6. - Remitido el referido informe vía fax al Letrado con fecha 27 de junio de 2.003 -así se infiere delmismo-, con fecha 30 de Julio de 2.003, la tantas veces citada Compañía remite carta al actor señalándole que ".. después de ser realizado con el mayor detalle posible y ser aceptado por escrito por el taller reparador fue remitido por fax a dicho letrado el presupuesto de reparación el día 1 de julio y dicho día, telefónicamente quedo con nosotros en...

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