SAP Madrid 283/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:16758
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN JOSE GONZALEZ OLLEROS

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000547 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 55 /2003

Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 710 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: Eusebio, Julia

Procurador: ANA ISABEL LOBERA ARGUELLES

Contra: CDAD. DE PROP. DIRECCION000 DE MADRID

Procurador: MARÍA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA 283

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a quince de abril de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos n° 710/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante D. Eusebio y DÑA. Julia, representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Lobera Argüelles y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, C.P. DIRECCION000, representado por la Procuradora Dña. Pilar Moyano Nuñez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución titulo judicial.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Istmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 71 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "DESESTIMANDO la impugnación por indebidas de la tasación de las costas procesales formulada por DOÑA Julia Y DON Eusebio representados por la Procuradora DOÑA ANA LBERA ARGÜELLES frente á la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por la Procuradora DOÑA Mª PILAR MOYANO NUÑEZ. Confirmar la tasación practicada por la Secretaria Judicial por escrito de 13 de marzo de 2002 en los autos de ejecución provisional 710/2001. Condenar al ejecutado al pago de las costas causadas en este incidente de impugnación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan íntegramente los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En los autos de "reclamación de cuotas a morosos" [sic] seguidos al núm. 21/2001 ante el Juzgado dePrimera Instancia núm. 71 de los de Madrid, recayó sentencia en fecha 23 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO que con estimación de la demanda interpuesta por el Proc. Dña. Mª del Pilar Moyano Nuñez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Madrid contra Dña. Julia y D. Eusebio representada por el Procurador D. Carlos Deocón Bononat. Debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenando a Dña. Julia y D. Eusebio a que abonen a la actora Comunidad de Propietarios DIRECCION000 la cantidad de 575.750,- ptas., más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Y las cantidades que se adeuden por gastos comunes durante el presente procedimiento que se determinarán en ejecución de sentencia salvo que hubieran sido anteriormente abonadas por la parte demandada. Con imposición de las costas a la parte demandada...".

(2) Obran unidos en la pieza sendos resguardos de ingreso en la Cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de fechas 14 de mayo de 2001 y de 1 de junio de 2001 realizados respectivamente por Don Eusebio, de 480.000,- ptas., y por Doña Julia de 95.750,- ptas. (ff. 48 y 47).

(3) Preparado e interpuesto recurso de apelación por la parte demandada vencida frente a la sentencia dictada, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Madrid promovió, mediante escrito con registro de entrada en fecha 10 de octubre de 2001 demanda de ejecución provisional por la cantidad de 772.809,- ptas., "... correspondientes a: a) Principal por importe de 575.750- ptas. b) Intereses ordinarios y moratorios vencidos por importe de 27.059,- ptas. [...]; c) Intereses y costas de la ejecución, presupuestados en 170.000,- pesetas igualmente sin perjuicio de ulterior liquidación...", en la que interesaba que: "...a) Se proceda al embargo de la cantidad de 575.750 pesetas, consignadas por los demandados en los autos 21/01, y se libre el correspondiente mandamiento de pago a esta parte; b) Y asimismo se proceda al embargo de bienes de los demandados para el pago de 197.059 pesetas correspondientes a intereses vencidos y costas de esta ejecución". Por "otrosí" y "... a los efectos previstos en el articulo 549,1, LEC, se señalan como bienes del ejecutado susceptibles de embargo: Chalet vivienda unifamiliar sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid, inscrito a nombre de los demandados Dña. Julia y D. Eusebio en el Registro de la Propiedad n° NUM001 de Madrid, Tomo NUM002 del archivo, libro NUM003 de la Sección 6ª de Chamartin de la Rosa, folio NUM004, finca núm. NUM005 ». Mediante "segundo otrosí" solicitaba la ampliación de la ejecución a las cuotas de comunidad que vencieran durante la ejecución".

(4) Por Auto de 22 de octubre de 2001 se acordó la ejecución provisional de la sentencia y se despachó por las cantidades reclamadas; que "... en orden a los intereses legales del principal óigase a los ejecutados por plazo de diez días sobre la liquidación practicada por la ejecutante", y se declaraba embargado el bien designado por la parte ejecutante y no haber lugar a la ampliación de la ejecución. Diversamente, no se dio lugar a la ampliación de la ejecución.

(5) Mediante diligencia practicada por el Servicio Común de Actos de Comunicación en fecha 5 de noviembre de 2.001 se notificó el precedente Auto a Doña Julia por si y por su esposo Don Eusebio (ff. 33 y 29).

(6) Transcurrido el plazo concedido a la parte ejecutada sin formular alegación alguna, por proveído de 3 de diciembre de 2001 se aprobó la liquidación de intereses moratorios por el importe reclamado de 27.059, ptas. (f. 36).

(7) Transcurridos diez días desde la notificación del auto de 22 de octubre de 2001 a la parte ejecutada sin haberse formulado oposición a la ejecución, por proveído de 3 de diciembre de 2001 se acordó dar traslado a la par te ejecutante para que instase lo conducente a su interés (f. 39).

(8) Por proveído de 11 de diciembre de 2001 se tuvo por recibido en el Juzgado "a quo" extracto de cuenta remitido por el Banco de Bilbao-Vizcaya Argentarla, expresivo del ingreso por Doña Julia, con fecha 29 de noviembre de 2001, de la cantidad de 170.000, ptas. (f. 43), y se acordaba requerir a la consignante "... para que dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación [sic] del presente proveído manifieste si dicha suma la pone a disposición del Juzgado para su entrega a la ejecutante, bajo apercibimiento que de no verificarlo en dicho plazo así se entenderá; sin que haya lugar a la suspensión de la presente ejecución provisional conforme a lo prevenido en el articulo 531 de la LEC ".

(9) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 14 de diciembre de 2001 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Madrid interesó del Juzgado "a quo" la entrega de la cantidad consignada por la parte ejecutada por importe de 575.750, ptas., pretensión rechazada por el Juzgado en proveído de 21 de diciembre de 2001 con el argumento de que "... únicamente obra consignada la suma de 170.000, ptas.,haciendo saber a la ejecutante que los autos 21/01 fueron elevados a la Audiencia Provincial el 2 de octubre de 2001 ".

(10) Por proveído de 30 de enero de 2002 se acusó el transcurso del plazo concedido a la parte ejecutada para evacuar manifestaciones a propósito del objeto y destino de la consignación de la cantidad de 170.000,- ptas., sin haberse formulado alegación alguna, y dar traslado a la parte ejecutante para que instase lo conducente a su interés (f. 65)

(11) Por proveído de 4 de febrero de 2002 se acordó hacer entrega de la cantidad consignada por principal en "... importe que asciende a 575.750 pesetas (3.460,33 Euros) a la parte ejecutante, y ello sin perjuicio de lo establecido en el articulo 533 de la LEC ".

(12) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 5 de febrero de 2002 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Madrid interesó del Juzgado "a quo" la entrega de "... las cantidades consignadas en el presente procedimiento".

(13) En fecha 8 de febrero de 2002 se expidió el correspondiente impreso de "mandamiento de devolución", por el importe: acordado de 3.460,33 Euros (f. 71).

(14) Por proveído de 15 de febrero de 2002 el Juzgado "a quo" acordó: a) hacer entrega a la parre ejecutante de la suma de 27.059 pesetas (162,63 Euros) en concepto de intereses moratorios vencidos "... con cargo a las 170.000 pesetas(1.021,72 Euros) consignados en el presente expediente [sic] de ejecución provisional, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 533 de la LEC"; y, b) dejar "...las 142.541 pesetas (859,09 Euros)...

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