SAP Madrid 363/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:13248
Número de Recurso320/2006
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

APELACIÓN NUMERO/AÑO: 320/06 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1.249/06

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 2 DE MADRID

MAGISTRADO:Ilustrísimo Señor

D. Fernando Orteu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 363/06

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don Fernando Orteu Cebrián, ha visto el recurso de apelación nº 320/06 interpuesto por doña Nieves, contra la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2006, en juicio de faltas número 1249/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2006, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1249/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que el día 29 de junio de 2006 Nieves se presentó en el establecimiento "STRADIVARIUS" situado en la c/ Carretas nº 9 de Madrid. Cogió un pantalón y dos camisetas con un precio de venta de 58,60 euros, y se marchó del establecimiento sin abonar previamente el importe. Nieves fue sorprendida a la salida del establecimiento y los efectos fueron recuperados.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"SE CONDENA A Nieves como autora penalmente responsable de una falta de hurto intentada a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, que asciende a CIENTO OCHENTA EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.

LAS CANTIDADES SERÁN ABONADAS, SI LA PRESENTE RESOLUCIÓN NO ES RECURRIDA, EN LA CUENTA CORRIENTE QUE TIENE ABIERTA ESTE JUZGADO EN LA ENTIDAD BANESTO, SUCURSAL JUZGADOS, CON EL NÚMERO 2462-0000-76-1249-06.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Nieves.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para...

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