SAP Albacete 122/2003, 19 de Mayo de 2003

ECLIES:APAB:2003:619
Número de Recurso19/5/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 112/03

SENTENCIA NUM. 122

EN NOMBRE DE S.M EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. Francisco Espinosa Serrano

D. José García Bleda

En Albacete a diecinueve de mayo de dos mil tres.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 510/02 de juicio de modificación de medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Albacete y promovidos por Gregorio contra Amelia , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de diciembre de 2.002 por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 12 de mayo de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Dña. María Teresa Aguado Simarro, actuando en nombre y representación de D. Gregorio contra DÑA. Amelia , debo declarar y declaro que se ha producido una alteración en las circunstancias de contenido económico, respecto de las tenidas en cuenta cuando se pactó el convenio de divorcio, y como consecuencia de ello debe rebajarse la pensión alimenticia que el padre debe abonar a los hijos a 582,98 euros (97.000 pts.) mensuales para cada uno de sus hijos, que se pagarán en los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas y se actualizarán con el IPC. de forma anual, dejando subsistentes el resto de los pronunciamientos, sin hacer imposición de costas.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. María Teresa Aguado Simarro, bajo la dirección del Letrado D. José Joaquín Ramón y Gómez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª José Olivares López, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte demandante se opuso a la misma, interviniendo el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Espinosa Serrano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de abordar la problemática que plantea la presente alzada se hace preciso sentar algunas ideas de situación. Y así hay que partir de la base de que al encontrarnos en un procedimiento de modificación de medidas económicas instado para conseguir la reducción del monto de la pensión alimenticia que viene abordando el padre -el hoy actor- a favor de los hijos, lo determinante para resolver el contencioso es examinar si se han producido alteraciones sustanciales de las circunstancias tenidas en cuenta en el convenio regulador de mérito, que fue refrendado judicialmente, para fijarla. Y aquí se observa que las alegaciones que hace al respecto, la parte actora sufren variaciones, pues en la demanda se señalan, en sustancia, como causas de aquellas alteraciones: 1) que la madre - la hoy demandada- que carecía de ingresos propios, ha mejorado su situación económica puesto que, tras superar la correspondiente oposición, es funcionaria de carrera de la Administración autonómica y...

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