SAP Girona 433/2000, 29 de Septiembre de 2000
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2000:1558 |
Número de Recurso | 6/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 433/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA n° 433/2000
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE
D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente).
MAGISTRADOS
D. GARLES CRUZ MORATONES
D. IGNACIO FARRANDO MIGUEL
En la ciudad de Girona, a veintinueve de Septiembre de dos mil.
VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 6/2000, en el que ha sido parte apelante Lucía , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y dirigida por el Letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS y como parte apelada José , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAN ROS CORNELL y defendido por el Letrado D. JORDI SOY CASELLAS.
. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el JDO 1ª e INSTª. INSTR. NUM. 2 OLOT, en los autos de DIVORCIO num. 249/98 , seguidos a instancia de Lucía , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. JANINA JUANOLA COROMINAS y dirigida por el Letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS contra José , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAN ENRIC PONS ARAU y dirigido por el Letrado D. JORDI SOY CASELLAS, se dictó sentencia, de fecha 10-12-1999 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora Lucía , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el vínculo matrimonial de dicha actora y José , así como declaro propiedad exclusiva de José la casa de n° NUM006 de la Plaga DIRECCION002 de esta ciudad, declarando asimismo, los negocios de pastelería-confitería y pensión-restaurante, titularidad exclusiva de la Sociedad Narmar, S.C., procediendo únicamente la acción de división de cosa común pro- indiviso respecto deledificio de la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 y los dos locales de la C/ DIRECCION001 , n° NUM001 y NUM002 , fincas regístrales n° NUM003 , NUM004 y NUM005 , debiendo seguirse para llevar a cabo la división de la comunidad en trámite de ejecución de sentencia, de acuerdo con los art. 401, 404 y 406 del C.Civ y las de partición de herencia a que hace referencia este último precepto legal, sin expresa condena al pago de costas judiciales."
La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 26 de Septiembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.
Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se contradigan con los de esta resolución.
Se interpone recurso de apelación por Dña. Lucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Olot, de 10 de diciembre de 1999 , que estimó la demanda de divorcio presentada por dicha parte contra D: José y determinó los efectos de dicho divorcio, relativos fundamentalmente a las relaciones patrimoniales de ambos conyuges, en el sentido de declarar de propiedad exclusiva del Sr. José la casa del núm. NUM006 de la Plaga DIRECCION002 , denegar la petición de disolución de la sociedad civil "Sociedad Narmar, S.C." formada por ambos cónyuges y que regenta los negocios de pastelería-confitería y pensión restaurante y estimando únicamente la acción de división de la cosa común pro-indiviso respecto del edifico de la C/ DIRECCION000 , núms NUM000 y los dos locales de la G DIRECCION001 núms. NUM001 y NUM007 , fincas registrales NUM003 , NUM008 y NUM005 .
El primer motivo del recurso se dirige a combatir la decisión de la sentencia de desestimar la petición de que sea disuelta la sociedad civil formada por ambos cónyuges, "Sociedad Narmar, S.C.", titular de los negocios familiares de pastelería-confitería y pensión- restaurante.
El motivo del recurso no puede prosperar; pues no es de aplicación lo que dispone el artículo 43...
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