SAP Barcelona 311/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2006:4914 |
Número de Recurso | 40/2006 |
Número de Resolución | 311/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 40/2006 -R
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 407/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 311/06
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 407/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de D/Dª. Gaspar, representado por el Procurador Sr. D. Albert Ramentol Noria y dirigido por la Letrado Sra. Dª. Mª. Isabel Serra Casanovas, contra D/Dª. Silvia representada por el Procurador Sr. D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrado Srª. Dª. Pilar Mañé Tarragó; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Alberto Ramentol Noria, en representación SR. Gaspar, contra la Sra. Silvia, representada por el procurador de los tribunales Sr. Angel Joaniquet Ibarz, debo rechazar la pretensión de modificación de la sentencia dictada en autos 122/04 de 7/6/04 seguidos ante este mismo Juzgado, que deberá mantenerse en sus estrictos términos con expresa imposición de las costas causadas al litigante vencido.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.
Se aceptan los de la Sentencia apelada y,
Contra la Sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona en el procedimiento sobre modificación de medidas registrado con el nº 407/2005 seguido a instancia de Don Gaspar contra Doña Silvia, que desestima la demanda e impone las costas causadas en la instancia al demandante, interpone recurso de apelación el Sr. Gaspar en solicitud de que "se dicte en su día Sentencia por la que estimando íntgramente el recurso se acuerde: Fijar como régimen de visitas paterno-filial el consistente en: a).- El período vacacional de Semana Santa dada la corta duración de la misma cada uno de los progenitores la disfrutará con sus hijos de forma íntegra y de forma alterna anualmente, y salvo mejor pacto entre las partes al padre le corresponderá tener consigo a los hijos en las anualidades impares y a la madre en las pares. b).- Durante el período vacacional de verano, el padre podrá tener y estar con sus hijos durante dos meses (60 días) ininterrumpidos.... c).- El periodo vacacional de Navidad, le corresponderá estar con los menores a cada uno de los progenitores de forma íntegra y con alternancia anual, y en consecuencia al padre le corresponderá, salvo mejor pacto entre las partes, tener consigo a los hijos en las anualidades pares y a la madre en las impares. ... d).- Igualmente si mi representado Sr. Gaspar viaja a Barcelona podrá ver a sus hijos durante cada día de su estancia y como mínimo un día desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente a la entrada al mismo, en el caso que el Sr. Gaspar se traslade ocasionalmente a España, para lo cual estará obligado a comunicarlo con un mínimo de 15 días de antelación a la contraparte para su conocimiento. E igualmente se fije la suma mensual que debe abonar el padre por el concepto de pensión alimenticia en la suma de doscientos cincuenta euros (250 euros) a favor de cada uno de ellos, siendo el total a...
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