SAP Teruel 141/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2007:139
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00141/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 104/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 141

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2006 dictada en los autos civiles nº 335/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcañiz, autos de FAMILIA promovidos por D.ª Erica contra D.ª Sofía, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Han sido partes en esta alzada como apelante D.ª Sofía, representada por la Procuradora D.ª Soledad Espallargas Balduz y dirigida por el Letrado D. Juan Navarro Roquet y como apelados el Ministerio Fiscal y D.ª Erica, representada por la Procuradora Dña. Pilar Clavería Esponera y dirigida por el Letrado D. Francisco Carlos Villarroya Pérez. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala siendo ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Clavería Esponera en nombre y representación de D.ª Erica contra D.ª Sofía, debo decretar y decreto el derecho de D.ª Erica de visitar, comunicarse y tener en su compañía a su nieto menor de edad, Jaime, hijo de la demandada, fijando en los siguientes términos el régimen de visitas a través del cual se hará efectivo el derecho indicado: la Sra. Erica disfrutará de la compañía del menor el primer domingo de cada mes, desde las 13.00 horas a las 16.00 horas, siendo la madre la que entregue y recoja al menor en la casa de sus abuelos, sin perjuicio de que si las circunstancias cambiasen, se establezca un régimen de visitas más amplio, todo ello sin hacer declaración sobre costas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora D.ª Soledad Espallargas Balduz en representación de D.ª Sofía, solicitando una sentencia que, revocando en parte la de primera instancia, dicte otra por la que se establezca que el régimen de visitas establecido se desarrolle en el domicilio materno en Vall D´Uixo con la presencia de la madre del menor o de la persona que ella designe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la Procuradora D.ª Pilar Clavería Esponera en representación de D.ª Erica impugnaron el recurso formulado y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente, y quedaron los autos para dictar sentencia previa deliberación del Tribunal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR