SAP Cádiz 420/2007, 5 de Septiembre de 2007
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2007:1358 |
Número de Recurso | 209/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 420/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Sanlucar de Barrameda
Asunto núm 225/2006
Rollo de apelación núm 209/2007
S E N T E N C I A Nº 420/2007
En Cádiz a cinco de septiembre de dos mil siete.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Silvia representada en esta alzada por la procuradora Sra. González Domínguez y defendida por el letrado Sr.Don José Antonio Rodríguez Parejo y en el que es parte recurrida Gabriel que no se ha personado en esta alzada y el MINISTERIO FISCAL..
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 1 de Sanlucar de Barrameda con fecha 18 de diciembre de 2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Mª Rodríguez Núñez en nombre y representación de D. Gabriel, quien comparece asistido del letrado Sr. Rey, contra Dª Silvia representada por el Procurador D. Luis López Ibañez y asistida de la Lwetrado Sr. Rodríguez Parejo, en los que ha dado conocimiento de la demanda al Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro:
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- Que se atribuye la Guardia y Custodia de la menor María Virtudes a su madre Silvia, ostentando tanto ella como el padre Gabriel la Patria Potestad de la misma.
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- Se impone a Benjamín la obligación de aboonar en concepto de alimentos para su hija, la cantidad de 240 euros mensuales a pagar durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta designada por la esposa, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC, y el 50%; y el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.
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- Se fijar como régimen de visitas de Gabriel con su hija María Virtudes el siguiente: podrá visitar a su hija María Virtudes :
Hasta los seis años de edad: los martes y jueves de cada semana de 17 a 19 horas de la tarde, y los Fines de Semana alternos los sábados y Domingos de 12 a 20 horas de la tarde. Durante los períodos de vacaciones queda fijado el mismo régimen de visitas.
A partir de que la menor cumpla los seis años de edad; los martes y jueves de cada semana de 17 a 20 horas de la tarde y los fines...
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