SAP Cádiz 420/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2007:1358
Número de Recurso209/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Sanlucar de Barrameda

Asunto núm 225/2006

Rollo de apelación núm 209/2007

S E N T E N C I A Nº 420/2007

En Cádiz a cinco de septiembre de dos mil siete.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Silvia representada en esta alzada por la procuradora Sra. González Domínguez y defendida por el letrado Sr.Don José Antonio Rodríguez Parejo y en el que es parte recurrida Gabriel que no se ha personado en esta alzada y el MINISTERIO FISCAL..

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 1 de Sanlucar de Barrameda con fecha 18 de diciembre de 2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Mª Rodríguez Núñez en nombre y representación de D. Gabriel, quien comparece asistido del letrado Sr. Rey, contra Dª Silvia representada por el Procurador D. Luis López Ibañez y asistida de la Lwetrado Sr. Rodríguez Parejo, en los que ha dado conocimiento de la demanda al Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro:

  1. - Que se atribuye la Guardia y Custodia de la menor María Virtudes a su madre Silvia, ostentando tanto ella como el padre Gabriel la Patria Potestad de la misma.

  2. - Se impone a Benjamín la obligación de aboonar en concepto de alimentos para su hija, la cantidad de 240 euros mensuales a pagar durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta designada por la esposa, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC, y el 50%; y el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

  3. - Se fijar como régimen de visitas de Gabriel con su hija María Virtudes el siguiente: podrá visitar a su hija María Virtudes :

Hasta los seis años de edad: los martes y jueves de cada semana de 17 a 19 horas de la tarde, y los Fines de Semana alternos los sábados y Domingos de 12 a 20 horas de la tarde. Durante los períodos de vacaciones queda fijado el mismo régimen de visitas.

A partir de que la menor cumpla los seis años de edad; los martes y jueves de cada semana de 17 a 20 horas de la tarde y los fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR