SAP Melilla 22/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2008:95
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 22

En Melilla, a siete de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con Sede permanente en Melilla los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 61/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por Dª. Rita, representado por la Procuradora Sra. García Carriazo y asistido de la Letrada María del Carmen Blanco Estévez, contra D. Gonzalo, representado por la Procuradora Sra. Vera García y asistido de la Letrada Dª. Noelia Martínez Martínez, con la intervención del Ministerio Fiscal en la primera instancia, no habiéndose personado el mismo en la segunda, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en autos; siendo Magistrado-Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 22 de octubre de 2007, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Concepción García Carriazo, en nombre y representación de Dña. Rita, contra D. Gonzalo, representado por la procuradora Dña. María Teresa Vera García, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales, ymantener las medidas acordadas en la sentencia de divorcio acordadas en el procedimiento número 273/05 dictada por este Juzgado en fecha de 13 de septiembre de 2.005."

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Sra. García Carriazo, en nombre y representación de Mª. del Rita, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria y Ministerio Fiscal que presentaron escritos de oposición, fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes y Ministerio Fiscal.

CUARTO

Personadas las ambas partes, sin personación del Ministerio Fiscal y tras los trámites legales se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 24 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda iniciadora de esta litis, mediante la cual, la actora-apelante pretendía la modificación del régimen de visitas y pensión con la que el demandado apelado debe contribuir a la alimentación de los hijos menores de ambos acordados en el convenio regulador por el que había de regirse su divorcio y homologado judicialmente, porque, en definitiva entiende que no ha llegado a probar aquélla que se haya producido una modificación esencial de las circunstancias existentes al tiempo de establecerse las que vienen definitivamente rigiendo.

Contra tal sentencia se ha alzado la apelante por estimar, en cuanto al régimen de visitas, que está perjudicando el rendimiento académico de los menores y, en cuanto al segundo, porque ella ha quedado en situación de desempleo, mientras que el demandado sigue conservando su puesto de trabajo. Por ello interesa la estimación del Recurso que ha planteado y que se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se acceda a la modificación de tales medidas en el sentido que tiene interesado.

A este Recurso se ha opuesto el demandado, que mantiene no haberse producido modificación de las circunstancias existentes en el momento de la adopción de aquéllas medidas combatidas y por ello solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Delimitado así el objeto del Recurso, antes de adentrarse en su estudio, conviene dejar constancia de una serie de consideraciones de carácter jurídico, que van a constituir el marco dentro de cuya perspectiva ha de ser abordado aquél.

Así, en primer lugar, en la adopción de las medidas que hayan de tomarse respecto a los hijos, o en la modificación que haya de realizarse de las adoptadas, destaca como preponderante el interés de éstos, cuya protección se encomienda al Juez, como se desprende del contenido del art. 158 del C.C ., que le faculta para adoptar de oficio las medidas que dicho precepto contempla en toda clase de procesos, civiles o penales, entre los que se hallan los matrimoniales. (S.T.S. 7-7-04 ).

De aquí que, pese a la autonomía de los cónyuges para fijar las cláusulas de un convenio, sin embargo, sea necesaria expresamente la aprobación judicial de aquéllos que incidan o repercutan en los hijos.

En segundo lugar, ha de destacarse que la relación entre padres e hijos que no estén confiados a su cuidado, debe considerarse como un derecho y un deber de aquéllos, que por contribuir al desarrollo de la formación integral...

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