SAP Barcelona 36/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:1681
Número de Recurso304/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 304/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 701/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm. 36/2007

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 701/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a instancias de Dª. Pilar, contra D. Donato ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2005, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando en parte la demanda instada por Dña. Pilar,

representada por el Procurador D. Ramón Daví Navarro, y asistida del Letrado Dña. Eva

Pleguezuelos Puixeu, contra D. Donato, representado por el Procurador Dña. Consol Cuadra Baile y asistido por el Letrado Dña. Laura Rodríguez Álvarez, debo acordar y acuerdo los siguientes efectos:

Declarar el derecho de la actora al establecimiento de un régimen de comunicación, estancia y visitas respecto a su nieta Rosario, consistente en el establecimiento de un día cada semana alterna, que serán los sábados desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, en que la abuela podrá disfrutar de la menor, así corno de una tarde intersemanal, que a falta de acuerdo entre las partes, serán los miércoles en las semanas que no le corresponda disfrutar el sábado de la compañía de la menor, desde la salida del colegio de la menor hasta las 20:00 horas, pudiendo permanecer en dicha tarde, los padres de la menor junto con la misma en sus relaciones con la abuela, a fin de poder normalizar las relaciones entre los mismos, para que ello repercuta favorablemente sobre la menor, debiendo la actora, a falta de acuerdo entre las partes, recoger y reintegrar a la menor en su domicilio habitual cuando le corresponda disfrutar de la menor el sábado y a los padres en la tarde intersemanal establecida, así corno en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, pudiendo también comunicarse telefónicamente otro día de la semana, a elección de la actora, entre las 19:00 y las 20:00 horas, señalándose además que cuando se trate de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, se suprimirá las visitas en la tarde intersemanal señalada, manteniéndose los sábados alternos, salvo acuerdo de las partes, y cuando se trate de las vacaciones de verano, durante el período de un mes quedará exceptuada la demandada del cumplimiento del régimen de visitas expuesto, correspondiendo su elección a la parte demandada, si bien podrá comunicarse telefónicamente con la menor al menos un día intersemanal, a elección de la actora entre las 19.00 y las 20.00 horas, condenando al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones. No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que no presentó escrito alguno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló...

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