SAP Barcelona 650/2007, 26 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2007:10830 |
Número de Recurso | 336/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 650/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 336/2007-R
JUICIO VERBAL Nº 623/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 650/07
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 623/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D. Imanol y Dª. Marcelina representados por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora y defendidos por el Letrado D. Miguel E. Antonio Muñoz contra Dª. María Virtudes representada por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas y defendida por la Letrada Dª. Encarnación Peral Pérez y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Diciembre de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Turrado Martín-Mora en nombre y representación de Dña. Marcelina y Dn. Imanol contra Dña. María Virtudes representada por el Procurador Sra. Sales Coma, procede acordar la medida siguiente: 1ª) Fijar como régimen de visitas de los abuelos paternos para con sus nietos menores de edad, Blanca, Adrián y Tomás, cuando libremente convengan con la madre, en tanto que progenitora custodia y a falta de acuerdo, un día intersemanal, el miércoles desde la salida del colegio a las 20 horas, que los reintegrarán en el domicilio materno, y el tercer domingo mensual, a partir del mes de enero, desde las 11 a las 20 horas, recogiéndolos y entregándolos en el domicilio de la madre, y ello hasta que el padre tenga un régimen de visitas, para con los hijos, extensivo a fines de semana alternos, momento a partir del cual únicamente regirá el del día intersemanal referido. Además podrán contactar telefónicamente con los nietos, respetando sus obligaciones escolares y necesidad de descanso.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de los presentes autos".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurren los Sres. Imanol y Marcelina la sentencia de primera instancia que ha fijado un régimen de visitas para con sus nietos, para el caso de desacuerdo con la madre, de...
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