SAP Guipúzcoa 2147/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2004:362
Número de Recurso2006/2004
Número de Resolución2147/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de mayo de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre Fijación de régimen de visitas nº 208/03, seguidos en el 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia , seguidos a instancia de Dª. María Antonieta (demandada - apelante), representada por la Procuradora Dª. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendida por la Letrada Dª. MARIA CRISTINA BERACIERTO GOICOECHEA, contra D. Jose Francisco y Dª. Matías (demandantes - apelados), representados por el Procurador D. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendidos por el Letrado D. MANUEL PEÑA ACHURRA, siendo tambien parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 8 de Septiembre de 2.003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Septiembre de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Olaizola, en nombre y representación de D. Jose Francisco y Dña. Matías , contra Dña. María Antonieta , debo declarar y declaro la adopción del régimen de comunicación y visitas entre los abuelos paternos y la menor en los siguientes términos:

  1. - Que las visitas entre los demandantes y su nieta no se realizarán en presencia de la madre o cualquier otro familiar por las razones recogidas en el fundamentos de derecho tercero.

  2. - Que dada la edad de la menor no conviene a la misma pernoctar en el domicilio de los demandantes por las mencionadas causas.

  3. - En cuanto a la determinación temporal de las visitas se fijan las siguientes:

.- La tarde de los miércoles, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas recogiéndola y reintegrándola en su domicilio de Zarauz C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 .

.- El primer sábado de cada mes, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas recogiéndola y reintegrándola en el mencionado domicilio.

.- En las vacaciones de Navidad, el día de Nochebuena desde las 11:00 horas hastas 19:00 horas y el día de Año Nuevo desde las 11:00 horas hastas las 20:00 horas. Unicamente aclarar que el cambio de horario del día de Nochebuena se debe a las distintas celebraciones y festejo que en tales fechas se desarrollan en nuestros pueblos y localidades evitando los perjuicios que podrían derivarse para ambas partes de retrasar el reintegro de la menor.

No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 27 de Abril de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en todo lo que contradigan lo que después se dirá.

PRIMERO

Por parte de Dª. María Antonieta se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia , en solicitud de que se dicte una nueva en los términos establecidos en el suplico de la contestación de la demanda, en la que solicitaba que se desestimase íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora, y, subsidiariamente, solicita que por la Sala se fije un régimen de visitas consistente en que los abuelos puedan permanecer con la menor la tarde de los miércoles desde las 17 hasta las 20 horas, siempre en su compañía o en la compañía de otra persona de su confianza, interrumpiéndose dicho régimen en aquellos períodos vacacionales en los que la menor haya de viajar fuera, y alega para fundamentar su recurso, y por lo que respecta a la petición principal, que los abuelos han venido visitando a su nieta siempre que han querido, que en un primer momento las visitas se realizaban siempre que los abuelos querían, comunicándoselo teléfonicamente a ella, pero, sin embargo, si existía alguna dificultad para que la visita se realizara cuando los abuelos querían, por existir compromisos previamente adquiridos, montaban en cólera, insultándole y amenazandole, que resulta incomprensible el régimen de visitas establecido, pues el interés de la menor exige que las visitas se sigan verificando como hasta la fecha, esto es, con su supervisión o la de una persona cercana, para salvaguardar su equilibrio psicológico, en tanto no sea capaz de discernir por sí misma, impidiéndose así que terceras personas puedan tratar de afectar la relación entre ambas, que es imprescindible tener en cuenta que la niña nunca ha estado a solas con sus abuelos, que lleva varios meses sin verlos y que, como a muchos menores, le cuesta adaptarse a nuevas personas o a los cambios que se producen en su entorno, y que las visitas se han producido hasta ahora respetando siempre el ritmo de vida normal de la niña y la pretensión ejercitada de adverso y atendida parcialmente por el Juzgador de instancia puede alterar dicho ritmo, tan solo con la finalidad de satisfacer el deseo de los abuelos, y no para beneficiar a la citada menor, y, por lo que respecta a la petición subsidiaria, que, si la Sala entendiera que el régimen de visitas acordado en la instancia resulta correcto, se estima indispensable que las visitas de los miércoles, con las que está conforme siempre que se verifiquen en su presencia o en la de alguna persona de su confianza, lo sean durante el curso escolar y que en períodos vacacionales puedan interrumpirse cuando la menor vaya a viajar.

A la vista de los términos en que ha sido...

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