SAP Alicante 411/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2007:3845
Número de Recurso469/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº469-07.

Juzgado de Primera Instancia nº10 de Alicante.

Procedimiento Juicio verbal nº1235-06.

S E N T E N C I A Nº 411/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a doce de Diciembre del año dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº469-07 los autos de juicio verbal nº1235-06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº10 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Marí Trini que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Barceló Bonet y defendidos por el Letrado Don David Esteve González y siendo apelado la parte actora Don Darío y Doña Beatriz representados por el Procurador Señor Roger Belli y defendidos por el Letrado Don Alberto Rodríguez Rozalen.Con Intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº10 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº1235-06 en fecha 30-5-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro:

  1. -El derecho de D. Darío Y DOÑA Beatriz a visitar a las menores Nuria Y Victoria, dos veces al mes, durante dos horas, en visitas tuteladas por el Servicio de punto de encuentro de Meaux, las cuales podrán tener lugar coincidiendo con las del padre o aunque el mismo no acuda a las que le fueron fijadas. En el caso de que se amplíen las visitas al padre o se supriman la necesidad de que se hagan a través del punto de encuentro,paralelamente se verán ampliadas o suprimido dicho requisito para los abuelos, quienes podrán recoger o devolver a las menores en sustitución del padre.

  2. -No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº469-07.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12-12-07 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los actores sustentan su pretensión en las previsiones contenidas en los párrafos segundo y tercero del Art. 160 del Código Civil, según ha quedado redactado por la Ley 42/2003 de 21 de noviembre, que sin duda ha potenciado la importancia y trascendencia de la relación abuelos-nietos y además sin duda alguna en las precisiones contenidas en la doctrina jurisprudencial (SSTS y entre otras de fechas SSTS. 7 de abril de 1994, 11 de junio de 1996, 17 de septiembre de 1996, 11 de junio de 1998 o 20 de septiembre de 2002 ) en...

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