SAP Girona 111/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2005:465 |
Número de Recurso | 514/2004 |
Número de Resolución | 111/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 111/05
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, once de marzo de dos mil cinco
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 514/2004, en el que ha sido parte apelante DÑA. María Inés , representada esta por la Procuradora DÑA. LAURA PAGÈS AGUADÉ, y dirigida por el Letrado
D. HERMINIO DE CAMPOS RAMOS; y como parte apelada DÑA. Dolores i D. Héctor , representada por la Procuradora DÑA. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por la Letrada DÑA.MªJOSE ROJAS BUJALANCE. El Ministerio Fiscal es parte en el procedimiento.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 150/2004, seguidos a instancias de DÑA. Dolores y D. Héctor , representados por la Procuradora Dña. Elisenda Pascual Sala y bajo la dirección de la Letrada Dña. Mª José Rojas Bujalance, contra DÑA. María Inés , representado por la Procuradora Dña. Laura Pagès Aguadé, bajo la dirección del Letrado D. Herminio de Campos Ramos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Pascual Sala, en nombre y representación de Dª Dolores y D. Héctor contra Dª María Inés que comparece representada por la procuradora de los tribunales Sra. Pagès. El MINISTERIO FISCAL es parte en este procedimiento. DECLARO: el derecho a unrégimen de visitas de los actores, y por extensión los restantes parientes por vía paterna biológica que ellos determinen, con su nieta Asunción . A falta de expreso acuerdo entre los abuelos y la madre de la menor, tal régimen será el siguiente: 1.- Cada segundo fin de semana del mes, a computarse desde la salida del colegio el viernes, en que la niña será recogida por los abuelos, hasta el domingo a las 20 horas, en que entregarán a la misma en su domicilio. 2.- Durante el periodo vacacional de verano la niña estará con sus abuelos en dos periodos semanales no consecutivos, a computarse desde las 12 de la mañana del sábado hasta la misma hora del sabádo siguiente. A falta de acuerdo tales semanas serán las que comiencen el primer sábado de julio y el primer sábado de agosto. 3.- Durante las vacaciones escolares se suspenderán las visitas de fin de semana. Sin imposición de las costas de esta instancia." .
La relacionada sentencia de fecha 2-7-04 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de esta resolución.
Se interpone recurso de apelación por DÑA. María Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona, en la que se estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por DÑA. Dolores y D. Héctor contra dicha parte recurrente, en la que se solicitaba un régimen de visitas entre ellos y su nieta, Dña. Asunción .
Empieza argumentando la recurrente que la pretensión de los abuelos no es encuadrable en la Ley 42/2003, de 21 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El interés del menor y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos yotros parientes y allegados
...1.ª, 16 de diciembre de 2002 SAP Valencia, secc. 10.ª, 22 de julio de 2003 SAP Lleida, secc. 1.ª, 3 de marzo de 2004 SAP Girona, secc. 1.ª, 11 de marzo de 2005 SAP Madrid, secc. 24.ª, 25 de mayo de 2006 SAP Cádiz, secc. 5.ª, 12 de febrero de 2007 SAP Granada, secc. 5.ª, 1 de feb......
-
Derecho de visita de los abuelos. A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de lo Civil, de 20 de octubre de 2011
...Comentarios al Ministerio de Justicia, T. I, Madrid, 1993, pág. 547. Y, en nuestra jurisprudencia, la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1.ª, de 11 de marzo de 2005 (AC 2005/674).En contra, de Prada, para quien la norma -sobre todo al concederse acción judicial a los po......