SAP Girona 111/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2005:465
Número de Recurso514/2004
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 111/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, once de marzo de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 514/2004, en el que ha sido parte apelante DÑA. María Inés , representada esta por la Procuradora DÑA. LAURA PAGÈS AGUADÉ, y dirigida por el Letrado

D. HERMINIO DE CAMPOS RAMOS; y como parte apelada DÑA. Dolores i D. Héctor , representada por la Procuradora DÑA. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por la Letrada DÑA.MªJOSE ROJAS BUJALANCE. El Ministerio Fiscal es parte en el procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 150/2004, seguidos a instancias de DÑA. Dolores y D. Héctor , representados por la Procuradora Dña. Elisenda Pascual Sala y bajo la dirección de la Letrada Dña. Mª José Rojas Bujalance, contra DÑA. María Inés , representado por la Procuradora Dña. Laura Pagès Aguadé, bajo la dirección del Letrado D. Herminio de Campos Ramos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Pascual Sala, en nombre y representación de Dª Dolores y D. Héctor contra Dª María Inés que comparece representada por la procuradora de los tribunales Sra. Pagès. El MINISTERIO FISCAL es parte en este procedimiento. DECLARO: el derecho a unrégimen de visitas de los actores, y por extensión los restantes parientes por vía paterna biológica que ellos determinen, con su nieta Asunción . A falta de expreso acuerdo entre los abuelos y la madre de la menor, tal régimen será el siguiente: 1.- Cada segundo fin de semana del mes, a computarse desde la salida del colegio el viernes, en que la niña será recogida por los abuelos, hasta el domingo a las 20 horas, en que entregarán a la misma en su domicilio. 2.- Durante el periodo vacacional de verano la niña estará con sus abuelos en dos periodos semanales no consecutivos, a computarse desde las 12 de la mañana del sábado hasta la misma hora del sabádo siguiente. A falta de acuerdo tales semanas serán las que comiencen el primer sábado de julio y el primer sábado de agosto. 3.- Durante las vacaciones escolares se suspenderán las visitas de fin de semana. Sin imposición de las costas de esta instancia." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 2-7-04 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por DÑA. María Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona, en la que se estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por DÑA. Dolores y D. Héctor contra dicha parte recurrente, en la que se solicitaba un régimen de visitas entre ellos y su nieta, Dña. Asunción .

TERCERO

Empieza argumentando la recurrente que la pretensión de los abuelos no es encuadrable en la Ley 42/2003, de 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR