SAP Badajoz 178/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2006:437
Número de Recurso143/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

ISIDORO SANCHEZ UGENACARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADOFERNANDO PAUMARD COLLADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00178/2006

S E N T E N C I A Núm. 178/06

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000143 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a tres de Mayo de dos mil seis.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000013 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FREGENAL DE LA SIERRA seguido entre partes, de una como apelante Milagros, representado por el/la Procurador/a Sr/a FERNANDEZ DE ARÉVALO DELGADO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARRIDO FRANCO, y de otra, como apelado Armando Y OTRA, no personados en el presente rollo y como apelado habiéndose personado el M. FISCAL y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FREGENAL DE LA SIERRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10-10-05 , cuya parte dispositiva dice:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por la Procuradora Sra. Sánchez-Arjona Sánchez-Arjona, en nombre y representación de DON Armando y DOÑA Lidia, DECRETO EL ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS dispuesto en el Fundamente de Derecho CUARTO de esta resolución, que se da por reproducido, y DEBO CONDENAR Y CONENO a los demandados al cumplimiento del mismo, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento.

"Firme que sea la presente resolución, requiérase a los responsables del Punto de Encuentro de la localidad de Mérida (Badajoz) para el cumplimiento de lo acordado."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Milagros se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado la apelante Milagros y el apelado M. Fiscal, no haciéndolo el otro apelado Armando y otra.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la mejor solución del presente recurso hemos de partir de la consideración de que el art. 160.2 del Código Civil ha de interpretarse entendiendo que su finalidad es, exclusivamente, la protección del interés del menor, haciendo primar ese interés sobre cualquier otro.

El interés del menor -"favor filii", "tout por l´enfant"- es un auténtico principio general del Derecho, y se traduce en la protección del interés del menor en aras de su propio beneficio; protección que, a nivel internacional se encuentra en la Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1.959, donde se habla del «interés superior del niño» y en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1.989, ratificada por España el 30 de noviembre del mismo año. Y, a nivel interno, se encuentra consagrada en el art. 20.4 de la Constitución , que habla de la "protección de la juventud y de la infancia"; en el art. 39.2 del mismo texto constitucional , que habla de que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos; y en el art. 154 del C.C ., que habla de que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos. El interés del menor como pauta de resolución de conflictos se...

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