SAP Madrid 85/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2006:10982
Número de Recurso74/2006
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 85

Magistrada:

PILAR ALHAMBRA PEREZ

Rollo J- 74/06

J. Faltas 394/95

J. Instr. 1 Fuenlabrada

En Madrid a 14 de marzo de 2006

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Emilia contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 8 de septiembre de 2005, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Que el día 12 de marzo de 2005, la denunciada Emilia no llevó a su hijo menor a Comisaría de Policía de Fuenlabrada para que el denunciante pudiese ejercer el derecho de visita como le corresponde según la sentencia de separación".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo condenar y condeno a Emilia como autora responsable de una falta prevista y penada en el artículo 618.2 CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con localización permanente en caso de impago y al pago de las costas del procedimiento".

  2. La recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva o, subsidiariamente, que se le condene a diez días multa a razón de tres euros.

  3. El resto de las partes impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la recurrente como motivos del recurso que nunca quiso incumplir el régimen de visitas impuesto porque desconocía que ese fin de semana le correspondía al padre estar con su hijo y que pendía una denuncia por abusos del padre hacia el menor por lo que la madre había decidido no entregar al menor al padre por consejo de la psicóloga que le atendía hasta que resolviera el Juzgado de Familia, ya que después entregó al menor a su padre durante varios días para compensar el tiempo que se había visto privado del derecho de visitas.

En cuanto a si le correspondía al padre ese fin de semana ejercer el derecho de visitas o era otro y que la madre lo desconocía, no podemos estar de acuerdo con las alegaciones de la recurrente pues el padre no había ejercido el citado derecho desde el mes de diciembre, fecha en la que se interpuso la denuncia por abusos sexuales contra el padre, y, pese a no haberse...

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