Sentencia de Audiencia Provincial - Córdoba, de 08 de Mayo 1998

Audiencias Provinciales

Ponente Eduardo Baena Ruiz

Enlazar como: http://audiencias.vlex.es/vid/registro-inscripcion-reales-38-1-c-16302343
Id. vLex: VLEX-16302343

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Resumen:

"REGISTRO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCION DE DERECHOS REALES. El art. 38 de la Ley Hipotecaria preceptúa que ""a todos los efectos se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo"", disponiendo el art. 1.250 del C. Civil que ""las presunciones que la ley establece dispensan de toda prueba a los favorecidos por ellas"". El Registro se presumirá exacto e integro mientras judicial mente no se declare lo contrario, presumiéndose igualmente que el derecho inscrito existe y corresponde al titular, con lo que la presunción iuris tantum alcanza a todos los supuestos hipotecarios, gozando asimismo el titular registral de una justa y adecuada protección al exonerarle de la carga de la prueba. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. "

Voces:

Extracto:

Sentencia de Audiencia Provincial - Córdoba, de 08 de Mayo 1998

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: En la presente litis la parte actora, y ahora recurrente, ejercita una acción declarativa de dominio respecto de la finca que describe en el hecho primero de la demanda y, consecuencia de lo anterior, postula que se mande que se inscriba a su nombre y que se cancele la inscripción con...



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