SAP Córdoba 198/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2006:1055
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 198/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. José M. Morillo Velarde Pérez

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 2

Autos: Juicio ordinario 852/04

Rollo nº 233

Año 2006

En Córdoba, a veintiocho de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Dolores Ramiro Gómez, en nombre y representación de don Rodolfo , defendido por el Letrado don José Ángel Martínez Muñoz; siendo parte apelada doña Amparo , representada por el Procurador don Manuel Coca Castilla y defendida por el Letrado don Francisco Muñoz Usano. Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En dieciocho de abril del año en curso el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Fallo debiendo desestimar la demanda formulada a instancia de D. Rodolfo representado por la procuradora Dª María Dolores Ramiro Gómez (primero Dª Begoña Madrid Gutiérrez) y con la asistencia de la letrado Dª Cristina Sánchez Salas (primero Dª María Dolores Camacho Núñez) contra Dª Amparo representada por el procurador D. Manuel Coca Castilla y con la asistencia del letrado D. Francisco Muñoz Usano sobre acción derivada de obligación de h hacer, la desestimo con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día veinte de julio del año en curso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La acción que fundamentó la demanda iniciadora de actuaciones de que este rollo dimana tuvo por base legal el artículo 348 del Código Civil , en cuanto que expresamente se señaló en el suplico que se ejercitaba una acción reivindicatoria, y además los preceptos reguladores del depósito necesario (artículo 1781 y siguientes del mismo texto), ya que el conflicto surgido entre las partes tuvo como origen un procedimiento de ejecución hipotecaria en que la hoy apelada resultó adjudictaria de la vivienda hipotecada, propiedad del actor y recurrente, llevándose a efecto la toma de posesión del inmueble en su momento -anterior a la vigencia de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil- que no se encontraba vacío, sino que en él todavía permanecían bienes y enseres de los moradores.

Se trata, pues, de la pretensión del demandante de recuperar aquellos bienes que quedaron en poder de la demandada al dársele posesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR