SAP Cuenca 52/1999, 10 de Marzo de 1999

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso314/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/1999
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 52/99

En la ciudad de Cuenca, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de cognición número 418/1.996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de las de Cuenca y su partido, sobre acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre promovidos a instancia de DON Paulino , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 y de DOÑA Marina , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Ds María Josefa Herraiz Calvo y asistidas técnicamente por el Letrado Don Rafael Matas Cuéllar; contra DOÑA Ana María , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM002 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Herraiz Fernández y asistida técnicamente por el Letrado Don Juan Manuel Bachiller Ramón; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha diez de septiembre del pasado año , siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimo la demandada formulada por la Procuradora Dª. María Josefa Herraiz Calvo, en nombre y representación de Don Paulino y Dª. Marina contra Dª. Ana María , y en su virtud debo condenar y condeno a la citada demandada a que retire a su costa las unidades de obra del inmueble de su propiedad colindante con fa propiedad de los actores sita en el número 5 de la Plaza de Cervantes de Talayuelas, hasta dejar libre la fachada entera y toda su superficie de la finca de los actores (sic) retirando incluso los elementos que tengan en toda su amplitud el vertido de los tejados hacia la vía pública, reconstruyendo los faldones del tejado que fuera necesario para ello, con arreglo de la parte de fechada de la casa de los actores que resulta descubierta, conforme con el conjunto de unidades de obra que se definen en el documento número cuatro que se acompaña con la demanda. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación en tiempo y forma en el que, después de exponer cuantos razonamientos consideró oportunos, finalizaba suplicando que, con estimación del recurso, se dictara nueva sentencia por la que se desestimaran íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora del procedimiento.

III

Por el Juzgado de Instancia se dictó con fecha ocho de octubre del pasado año providencia en cuya virtud se acordaba tener por interpuesta el recurso de apelación dándose traslado a la parte contraria para que pudiera impugnarlo o adherirse a él dentro del plazo legal.

Con fecha dieciséis de octubre del pasado año, la representación de la parte actora presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario y, después de aducir cuantos razonamientos consideró pertinentes, terminó suplicando que, previos los legales trámites, se confirmase por esta Audiencia la sentencia recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación Fallo el siguiente día diez de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Desgraciadamente, no han brillado en este pleito la cortesía y el recíproco respeto que, como regla general, preside la actuación de los Abogados en los procesos judiciales, muy lejos, desde luego, del mero intercambio de insultos o de la utilización de expresiones tan innecesarias como ofensivas que, por descontado, ninguna luz aportan a la mejor resolución del pleito. Más que el ingenio o la fina (o gruesa) ironía de los Letrados intervinientes importa a los órganos jurisdiccionales la resolución de los conflictos que se someten a su consideración. Convendría, seguramente, reservar el empleo de refranes o chascarrillos para otras sedes mas adecuadas y que no precisan del sosiego y la prudencia que debe animar el ejercicio de las; actuaciones profesionales. Particularmente: inaceptables, injustas e, innecesarias, -al menos, esto-, resultan las afirmaciones del Letrado apelante cuando considera que el Trecho de haberle sido desestimada una pretensión "es un dato que ya revela la actitud preordenada de la juzgadora". El artículo 48 del Real Decreto 2090/1.982, de 24 de julio regulador del Estatuto General de la Abogacía establece que son obligaciones del Abogado para con los órganos jurisdiccionales la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

II

Se alza la parte recurrente contra la sentencia que es objeto de esta apelación sobre la base,esencialmente, de dos motivos diversos, a saber: de una parte, se aduce la existencia de un pretendido vicio de incongruencia en la resolución recurrida que vendría asía vulnerar las exigencias contenidas en el artículo 359 de la ley de enjuiciamiento civil , -por otro lado, imprescindible corolario de las previsiones del artículo 24 de nuestra Constitución -; de otra parte, sostiene la apelante que ha existido un error en la valoración probatoria realizada par la juzgadora de instancia, toda vez que no concurrirían, siempre según el discurso de la parte apelante, los requisitos exigibles para que la acción...

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