Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª nº 557/2007, de 14 de Diciembre 2007

Audiencias Provinciales

Recurso nº 3/2007, Ponente JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
Sentencia nº 557/2007

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Resumen


RECURSO DE APELACIÓN. RELACIÓN NEGOCIAL. CALIFICACIÓN. COMPRAVENTA. Se desestimo la demanda interpuesta. Notificada la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación. Si a lo dicho añadimos que de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones, lo que no aparece cumplido en el supuesto de autos, ya se pretenda calificar la relación negocial como simple compraventa, o como de arrendamiento de obras o servicios, obligado deviene el perecimiento del recurso examinado, sin perjuicio de las acciones de que la demandante pueda considerarse asistida por el impago del cheque antes citado, que ninguna relación consta guardara con la reclamación aquí ejercitada, con la consiguiente confirmación de la resolución combatida. Por lo que se desestimo el recurso de apelación deducido.

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Extracto


Sentencia nº 557/2007 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª, de 14 de Diciembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00557/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:557

RECURSO DE APELACIÓN 3/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil siete.

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