SAP Baleares 68/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2007:207
Número de Recurso650/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00068/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000650 /2006

S E N T E N C I A Nº 68

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Inca, bajo el número 511/00, Rollo de Sala 650/06, entre partes, de una como demandado-apelante Compañía Valenciana de Cementos Pórtland S.A. (hoy cemex España S.A.), representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y asistido del Letrado Sr. Pons Irazabal, de otra, como actores-apelados Dª María Dolores, D. Salvador, D. Ángel, D. Paulino, D. Ismael, Dª Valentina, D. Matías, Dª Paloma, Dª Lourdes, D. Alejandro, D. Octavio, D. Abelardo, Dª Juana, D. Pablo, D. Alonso, Dª Filomena, Dª Cristina, Dª Begoña y Dª Antonieta, no personados ante esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº tres de Inca, se dictó sentencia en fecha 25 de diciembre de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "La estimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sra. Juana Mª Serra en nombre y representación de Dª María Dolores y otros contra Compañía Valenciana de Cementos Cemex S.A., representada por el Procurador de los Tribunales de D. Simón debo condenar y condeno a la demandada a:==1.-Ejecutar-verificar-instalar de su cuenta y cargo y en debidas condiciones- en su industria ubicada en el término municipal de Lloseta (Baleares)- destinada sustancialmente a la fabricación de cemento Pórtland-, todas las medidas correctoras" - sin excepción alguna-, que eliminen cumplidas y definitivamente para el futuro de todos y cualesquiera de los daños y o perjuicios que se irogan actualmente a los actores.==2.- A indemnizar dinerariamente a los demandantes todos los daños y o perjuicios, -materiales y morales-, irrogados en el pasado, y diamantes del funcionamiento de la indicada fábrica de cemento Pórtland, y en la siguiente cuantía dineraria para cada uno de los actores:== A María Dolores y Pablo, consortes, 2.271.573- pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 4.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Ángel 465.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Paulino 60.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda. ==A D. Ismael 945.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Valentina 314.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Matías 354.500 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicio morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Paloma 240.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda".== A Alejandro 784.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Octavio 51.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Abelardo y Juana consortes, 666.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amen de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Alonso 545.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Eugenia 337.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amen de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Juan Pedro 680.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Paulino 410.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda. ==A Alonso 122.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Cristina 991.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.==A Begoña 85.000 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amén de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la presente demanda.== A Antonieta 914.500 pesetas en concepto de daños y o perjuicios materiales, y además 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y o perjuicios morales; amen de sus correspondientes intereses legales contados desde la interposición de la demanda.==En todos los casos será el valor equivalente en euros.==3.- A indemnizar dinerariamente a los actores en todos los daños y o perjuicios materiales y morales -dimanantes del funcionamiento de la citada fábrica de cementos Pórtland, que se les irroguen en el "devenir" del tiempo y concretamente desde la interposición de la demanda origen de este pleito hasta la completa ejecución-verificación- instalación de todas las "medidas correctoras" (sin excepción alguna) necesarias para eliminar cumplida y definitivamente para el futuro todos y cuales quiera daños y o perjuicios, -fijar cuantitativamente en el periodo de ejecución de sentencia-. ==Se hace expresa condena en costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 22 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia, y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve estimar en su totalidad la demanda interpuesta por Dña. María Dolores y 24 personas más contra la Compañía Valenciana de Cementos Pórtland SA, hoy Cemex España S.A., en los exactos términos contenidos en su fallo, el cual ha sido íntegramente trascrito en el antecedente primero de la presente resolución. La parte demandada muestra su disconformidad con la meritada resolución y solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria los motivos que resumidamente se pasan a exponer:

  1. En la demanda se ejercita en primer lugar y de modo prioritario una acción negatoria basada en el artículo 590 del Código Civil y, la sentencia, estima el primero de los pedimentos del suplico de aquel escrito inicial sin dedicar una sola lía a analizar, valorar o argumentar su decisión, abordando el problema de la responsabilidad extracontractual desconectándolo por completo de la acción negatoria del artículo 590. La primera de las pretensiones del suplico de la demanda no se ajusta a los requisitos y perfiles de la acción negatoria o de cesación, resultando inadmisible por cuanto: a) sólo se puede solicitar la cesación de los daños, perjuicios y molestias que excedan de lo autorizado por los reglamentos, debiendo los ciudadanos tolerar los que...

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