SAP Madrid 54/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2004:1163
Número de Recurso465/2002
Número de Resolución54/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00054/2004

Fecha: 29 de Enero de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 492/2002

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelantes: JOSERVA, S.A. / GODIMA 3, S.L., D. Agustín / D. Imanol, DIRECCION000 de la joyería EL BELEN / ARMAFE, S.L. / D. Gerardo, Dª. Rita y Dª. Erica

PROCURADORES: Dª. ISABEL CAMPILLO GARCIA / D. RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ / D. ANTONIO DE PALMA VILLALON / Dª. BEATRIZ SANCHEZ VERA / D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Apelado: CERTINA KURTH FRERES, S.A.-THE SWATCH GROUP ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: D. JAIME GAFAS PACHECO

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 472/1998

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 472/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 492/2002, en el que aparecen como partes Apelantes: JOSERVA, S.A. / GODIMA 3, S.L., D. Agustín / D. Imanol, DIRECCION000 de la joyería EL BELEN / ARMAFE, S.L. / D. Gerardo, Dª. Rita y Dª. Erica, representadas respectivamente por los Procuradores Dª. ISABEL CAMPILLO GARCIA / D. RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ / D. ANTONIO DE PALMA VILLALON / Dª. BEATRIZ SANCHEZ VERA / D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y como apelada CERTINA KURTH FRERES, S.A.-THE SWATCH GROUP ESPAÑA, S.A., representada por el procurador D. JAIME GAFAS PACHECO, sobre derecho de propiedad industrial e intelectual, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 472/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha veintidós de Octubre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por CERTINA KURTH FRERES S.A. (hoy denominada THE SWATCH GROUP ESPAÑA S.A.) representada por el procurador D. JAIME GAFAS PACHECO contra JOFERVA S.A. representada por el procurador Dª. ISABEL CAMPILLO GARCIA, ARMAFE S.L. representada por el procurador Dª. BEATRIZ SANCHEZ-VERA Y GOMEZ-TRELLES, Agustín, Y GODIMA 3, S.L. representados por el procurador D. ANTONIO R. RODRIGUEZ MUÑOZ; Gerardo, Erica y Rita representados por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y contra Imanol representado por el procurador D. ANTONIO DE PALMA VILLALON, debo declarar y declaro:

  1. - Que la demandante CERTINA KURTJ FRERES S.A. como propietaria de las marcas núm. 623.906 y 497.409, tiene el derecho exclusivo y excluyente para la utilización de la denominación CERTINA.

  2. - Que las demandadas con la utilización indebida de la marca CERTINA, interfieren y lesionan los derechos de exclusiva derivados a favor de CERTINA KURTH FRERES S.A. de la inscripción de las marcas enunciadas en el apartado anterior.

  3. - Que las demandadas carecen del derecho a utilizar la denominación CERTINA en los relojes de su fabricación, debiendo cesar inmediatamente en la misma, retirando del mercado todos y cada uno de los relojes en los que se hubieran incluído movimientos con la marca CERTINA bien sea referida a movimientos que llevan la referida marca en forma auténtica o falsificada.

  4. - Que las demandadas JOFERVA S.A., ARMAFE S.L., Agustín, JOYERIA EL BELEN y JOYERIA GREGORIO, deberán indemnizar a la demandante CERTINA KURTH FRERES S.A. en la cifra que se establezca bien en periodo de prueba, o en fase de ejecución de Sentencia de acuerdo con los parámetros que para dicha indemnización se determina en el artículo 38 de la Ley de Marcas, apartado c).

  5. - Que los demandados, Gerardo, Erica y Rita, en cuanto herederos de Serafin, deberán indemnizar a la parte actora por el enriquecimiento injusto obtenido en la cifra que se establezca bien en período de prueba, bien en fase de ejecución de Sentencia; y en consecuencia debo condenar y condeno:

a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a cesar en forma inmediata en toda actividad que viole o perturbe los derechos de propiedad industrial de CERTINA KURTH FRERES S.A.

a que dichas demandadas cesen en la fabricación y comercialización de relojes en los que se hubieran incluido movimientos con la marca falsificada CERTINA.

A la indemnización de los daños y perjuicios causados a la actora por los demandados JOFERVA, S.A., ARMAFE S.L., Agustín, JOYERIA EL BELEN y JOYERIA GREGORIO, así como por el enriquecimiento injusto obtenido por los herederos del Sr. SerafinGerardo, Erica y Rita, cuya cantidad deberá ser determinada alternativamente, bien en periodo de prueba bien en fase de ejecución de sentencia.

A la publicación de la Sentencia que se dicte, a costa de las demandadas, en un período de ámbito nacional, conforme a lo prevenido por la Ley de Marcas; y todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por todos los codemandados, dándole traslado de los mismos a la parte contraria, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición a todos los recursos entablados de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinte de Noviembre del año 2003.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las codemandantes, como titular de marcas inscritas a nivel nacional e internacional y la distribuidora de las mismas en España, se ejercitó acción declarativa y de condena con el fin de obtener pronunciamientos judiciales que establezcan su derecho exclusivo a la comercialización de la marca de relojes de la que es titular, así como la condena de las codemandadas a la indemnización de daños y perjuicios causados a consecuencia de la utilización indebida de la marca mediante comercialización de relojes sin autorización.

La pretensión fue estimada íntegramente por la sentencia dictada en la instancia mostrando disconformidad contra la misma las codemandadas en base a distintos motivos de impugnación.

  1. - Por la representación procesal de Gerardo, Rita y Erica; incongruencia de la sentencia al no haber resuelto todos los motivos de oposición planteados por los codemandados en su escrito de contestación a la demanda, en concreto a las relaciones jurídicas existentes entre el padre de los recurrentes y la actora titular de la marca; disconformidad con la consecuencia jurídica derivada de los hechos probados con los que tampoco se muestra conformidad por resultar incompletos; los movimientos de los relojes peritados por la Federación Relojera Suiza no fueron vendidos por el padre de los recurrentes a las joyerías en que fueron adquiridos, quien estaba autorizado para la fabricación española de relojes de la marca Certina hasta el 12 de marzo de 1996; no resulta de aplicación el artículo 32.2 de la Ley de Marcas y sí el primer párrafo de dicho artículo.

  2. - Por la representación procesal de Agustín; infracción del artículo 24 de la CE y del artículo 31 de la Ley de Marcas, así como error en la valoración de la prueba efectuada por el juzgador.

  3. - Por la representación procesal de Armafe, SL; Infracción de la Ley de Marcas por indebida aplicación del artículo 31, así como error en la valoración de la prueba; infracción por indebida aplicación del artículo 38 de la Ley de Marcas.

  4. - Por la representación procesal de Godima 3, SL; la actuación de la recurrente no es susceptible de la condena impuesta al limitarse a adquirir relojes de fabricación nacional de la marca Certina para su posterior venta, actuando en todo momento de buena fe no habiendo vendido en ningún momento un reloj falso; de igual forma se alega infracción del artículo 37 de la Ley de Marcas.

  5. - Por la representación procesal de Imanol; infracción de normas y garantías procesales que han producido indefensión, en concreto de los artículos 459 de la nueva LEC, artículos 340, 341 y 342 de la LEC de 1881, del artículo 6-3º del Código Civil y del artículo 24.1º de la CE, al haberse admitido indebidamente como prueba testifical la declaración del perito suizo que efectuó el análisis de los relojes...

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