SAP Pontevedra 138/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:578
Número de Recurso56/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.138

En Pontevedra a veintiocho de febrero de dos mil ocho

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio ordinario nº 311/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de A Estrada, a los que ha correspondido el Rollo núm. 56/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Juan Pedro , no personado en esta alzada, y como parte apelado- demandados: ALLIANZ, representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. JULIO LÓPEZ REGUEIRA; y D. José , no personado en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de A Estrada, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se condena a los demandados, representados por el Procurador D. Luis Sanmatín Losada al abono de la suma de 5.281,70 euros a favor del actor D. Juan Pedro , representado procesalmente por Dña. Raquel Puente Fernández. Todo ello con los intereses legales, previstos en el artículo 20 de la LEy de Contrato de SEguro desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Pedro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintisiete de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda interpuesta, y es precisamente la parte demandante la que reclama su revocación para que se proceda a la estimación total de la misma. Los puntos controvertidos se centran en la cuantificación del valor venal y la desproporción existente entre este y el valor de reparación que reclama la parte recurrente.

Los apartados conflictivos en la cuantificación de las indemnizaciones que se declaran procedentes en el ejercicio de acciones de responsabilidad extracontractual derivada de accidentes de circulación se centra en el presente caso en si ha de primar, o no, el valor venal o el valor de reparación del vehículo cuando este último es superior al primero.

SEGUNDO

El Juez de instancia, después de hacer un resumen de lo que considera criterios jurisprudenciales existentes, se inclina por un criterio ecléctico, a medio camino entre el valor venal y el valor de reparación, superando el primero pero inferior al segundo. En aplicación del mismo decide partir del importe de la reparación, y reducirla en un 40%, teniendo en cuenta que el vehículo tiene una antigüedad de once años.

Debe tenerse en cuenta que en el presente caso las partes han aceptado los documentos aportados de contrario y los hechos que representan, considerando que se trata de una cuestión jurídica, de forma que en la propia audiencia previa quedan los autos para dictar sentencia sin necesidad de celebrar el acto del juicio. La parte demandada y apelada reconoce que la parte ha realizado la reparación del vehículo y que la misma asciende a la cantidad de 8.873,23 euros, IVA incluido. Y la parte apelante reconoce y no impugna el informe pericial aportado por la parte demandada en el que se fija el valor venal en 4.250 euros, y el valor de reposición en 5.000 euros, siendo la fecha de matriculación el 30 de junio de 1995, y los Kms. recorridos 116.692.

Como ya hemos señalado en múltiples resoluciones de esta Sala, no es ni mucho menos pacífico en la Jurisprudencia menor el tratamiento del tema en que el importe de la reparación supera el valor venal y el valor de uso o de mercado del vehículo. Desde la ya clásica STS de 3-3-1978 cuando establece que aún cuando la cuantía de reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta que éste alcanzase en el momento en que sobreviniese el accidente , ello no podía obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya por otro de idénticas o similares características y estado de conservación del que tenía , en lugar de procederse a su restauración , no sólo por las dificultades de encontrar en el mercado otro vehículo de ocasión de sus mismas condiciones, por un precio justo y equitativo y con la urgencia que el caso requiera, sino también por los...

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