SAP Barcelona 50/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:758
Número de Recurso95/2004
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Dª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUERD. JUAN MARINE SABE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 95/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 305/2003-C

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 50/2005

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 305/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de TALLERES ALCO, S.L., contra D. Pedro Jesús, D. BLAS CABALLERO Y ASOCIADOS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Octubre de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JAUME ROMEU SORIANO en nombre y representación de TALLERES ALCO, S.L. contra DON Pedro Jesús.- 2º.- Condeno a TALLERES ALCO, S.L., al pago de las costas procesales, incluidas las producidas a la codemandada BLAS CABALLEROS Y ASOCIADOS, S.L. de la que se le tiene por desistido de la acción ejercitada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Insta la demanda la mercantil actora solicitando la devolución del importe entregado en concepto de "reserva" para la compra de una nave industrial propiedad de la codemandada con la agencia inmobiliaria que actuó de intermediaria en la formalización del contrato de reserva que se acompaña a la demanda de documento número 1, al folio 12.

La juzgadora de instancia desestima totalmente la pretensión por entender que este documento de reserva constituye un auténtico contrato de compra-venta con pacto de arras penitenciales y probado que fue la propia actora quien no obtuvo al "leasing" sobre la nave industrial dentro de los dos meses que se pactaron (al folio 13) conforme al artículo 1454 del Código Civil, en acogimiento a la oposición formulada por el codemandado y la intermediaria, deviene obligada a perder la cantidad entregada.

SEGUNDO

Apela la parte actora y ha de ser estimado el recurso. No comparte la Sala el criterio interpretativo de la juzgadora de instancia.

La mejor doctrina del T.S. establece que las arras que se contemplan en el artículo 1.454 del Código Civil han de ser interpretadas con carácter restrictivo, de manera que ha de deducirse claramente la voluntad de las partes de acogerse a esta norma que permite apartarse del contrato por la simple voluntad de no otorgarle eficacia. El empleo de la palabra reserva, señal u otro término no altera la naturaleza del contrato, (Sentencias entre otras de 22 de Septiembre de 1.999, o de 18 de Octubre de 1.996, interpretadora de las arras penitenciales). Por contra son confirmatorias las que se entregan para reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución (Sentencias del T.S. de 24 de Octubre de 2.002, o de 20 de Mayo de 2.004, entre otras).

TERCERO

El pacto libremente suscrito entre las partes que es objeto de controversia, (Art. 1255 del Código Civil), dice literalmente que "la parte compradora se compromete a elevar a público, mediante escritura pública de compraventa, el presente contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha. Todo ello, condicionado a la aprobación del leasing para la financiación de la nave industrial, que en el caso de denegación dará lugar a la rescisión...

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