SAP Málaga 672/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2007:2553
Número de Recurso293/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución672/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL10 DE MALAGA

JUICIO RAPIDO Nº 81/07

ROLLO DE SALA Nº 293/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE TORREMOLINOS

D. URGENTES Nº 29/07

S E N T E N C I A N º 672

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga a 2 de noviembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 10 de Málaga, seguidos por el delito de RESISTENCIA contra, Alfredo, mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por la procuradora Mercedes Fernández Luque y defendido por el Letrado Miguel J. Maldonado González. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de marzo de 2007, el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara aprobado que sobre las 7.30 horas del día 11 de febrero de 2007, el acusado Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de ser detenido por agentes del Cuerpo nacional de Policía debidamente uniformados, en relación con una riña que estaba teniendo lugar en la calle Rotonda Benalmadena de la citada localidad, propinó patadas y manotazos a los agentes antes citados teniendo que ser reducido mediante el empleo de la fuerza por los agentes con carnes profesionales nº NUM001 y NUM000, sin llegar a causar lesión a ninguno de ellos. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno al Alfredo, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de resistencia leve a los agentes de la autoridad del articulo 556, en relación con el artículo 550 del c. P. A la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo asimismo satisfacer el pago de las costas de este procedimiento. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Mercedes Fernández Luque en nombre y representación de Don Alfredo que basó su recurso en la vulneración del artículo 24 de la CE, vulneración del principio de presunción de inocencia, en el error en la apreciación de la prueba, y vulneración del principio de in dubio pro reo.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones...

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