SAP Burgos 431/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2007:822
Número de Recurso392/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00431/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000816

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2007

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000235 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 431.

En Burgos, a ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 392 de 2.007, dimanante del juicio ordinario número 235/06, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos, sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, con reconvención, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 16 de mayo de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "TRANSOLVER SERVICE, S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Iluminado Hernández Jiménez; y, como demandada-impugnante, la mercantil "FÉLIX DE MIGUEL E HIJOS, S.L.", representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Fernando Gil Andrés. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, en representación de Transolver Service, S.A., contra Félix de Miguel e Hijos, S.L., representada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde, y estimando parcialmente la reconvención formulada por ésta contra la primera, compensando una y otra cantidad, debo condenar y condeno a Transolver Service, S.A., a abonar a Félix de Miguel e Hijos, S.L., la cantidad de seis mil doscientos veintitrés con treinta (6.223,30) euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; y todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso e impugnando la resolución mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de noviembre pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de la presente litis son las reclamaciones que ambas partes litigantes se hacen como consecuencia de un contrato de renting en el que la parte actora era la arrendadora y propietaria de los camiones cedidos en arrendamiento a la parte demandada. Los camiones, en número de seis, se cedieron en arrendamiento durante un plazo de tres años cada uno de ellos y a cambio del abono por la parte demandada de 36 cuotas de alquiler por cada uno de los camiones. Algunas cláusulas del contrato que interesan a los fines de este recurso son las siguientes:

15. Mantenimiento y reparaciones: modalidades de actuación

15.1 Transolver asegura el mantenimiento y reparación de los vehículos sin ningún cargo para el cliente con excepción de los supuestos previstos en el anterior epígrafe y lo dispuesto en la cláusula 17.

16. Mantenimiento y reparaciones: prestaciones incluidas

16.1 Forman parte de las prestaciones de mantenimiento y reparaciones del precedente artículo 15 : (....)

17. Mantenimiento y reparaciones: prestaciones excluidas.

Son ajenas al mantenimiento y reparaciones aludidas en el precedente artículo 15 la realización de prestaciones y provisión de productos que siguen: (....)

18. Coste de las intervenciones de reparación y mantenimiento.

18.1 Transolver abonará las intervenciones de reparación y mantenimiento efectuadas en España y en el extranjero y pertenecientes a las indicadas en la cláusula 16 precedente siempre que sean efectuadas en la red asistencial del fabricante del vehículo.

25. Siniestros graves. En caso de siniestro grave y cuando el coste de la reparación exceda del 40% del valor del vehículo en el mercado de ocasión en el momento del siniestro Transolver tendrá la facultad de resolver anticipadamente el contrato de alquiler o alternativamente de poner a disposición del cliente hasta el términos del contrato de alquiler un vehículo con características similares a las del vehículo dañado.

28. Cuota arrendaticia

28.1 El cliente se obliga al pago de la cuota mensual arrendaticia conforme a los términos establecidos en las condiciones particulares.

31.3 Por ningún motivo el cliente podrá suspender el pago de las cuotas.

32. Intereses de demora. El cliente incurrirá en mora desde el mismo instante en que dejase de abonar a su vencimiento cualquier cuota o adeudo por otros conceptos. En caso de mora Transolver queda facultado sin necesidad de ningún otro trámite a exigir al cliente un interés moratorio del 18% nominal (equivalente al 1,5% mensual) que se devengará diariamente sobre los importes vencidos y no pagados desde el día siguiente a la fecha del vencimiento, dejando a salvo la reclamación de los correspondientes daños y perjuicios que tal retraso pusiera causar a Transolver.

33. Fianza

33.1 El cliente en el momento de la suscripción de as condiciones particulares de cada vehículo depositará una fianza en la medida indicada en el antedicho documento.

33.2 La fianza será devuelta al cliente después de la devolución del vehículo. La fianza tendrá la función de garantizar el cumplimiento por parte del cliente de todas las obligaciones previstas a su cargo.

44. Restitución del vehículo

44.3 Los gastos eventuales de reparación del vehículo que no sean debidos al uso normal del vehículo ni a siniestros denunciados legalmente serán soportados por el cliente.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la parte actora, que es la arrendadora y propietaria de los camiones, se reclama en primer lugar el importe de las reparaciones que tuvo que efectuar en dos camiones tras la restitución de los mismos, por importe de 5.136,65 € más IVA en el camión matrícula 6458 BVZ, y de 3.707,46 € más IVA en el 6435 BVZ. Dichos camiones se alquilaron el 2 de mayo de 2002 y se devolvieron a los tres años. Se aportan con la demanda sendas facturas de reparación expedidas por Transolver que llevan fecha de 23 de septiembre de 2005, y en las que solo se lee un único concepto de "reparación de vehículo". Con base a estos gastos la parte actora se negó a devolver las fianzas entregadas por la demandada al inicio del contrato que era de 4.035,25 € por cada uno de los camiones.

La sentencia debe confirmarse en cuanto que no condena a la parte demandada al pago de estas reparaciones. En primer lugar las facturas que se aportan con la demanda no sirven para acreditar la existencia de los daños ni que las reparaciones se hayan llevado a cabo. Son documentos confeccionados por la propia parte actora, y en los que no se desglosan las partidas o conceptos que integraron la supuesta reparación. Con posterioridad y al contestar a la reconvención se aportaron sendas peritaciones con base a las cuales se realizó la reparación, pero que se realizaron también en la esfera de control de la parte actora, y que en todo caso es una documental que debiera haberse aportado con la demanda. Tampoco se ha traído a los autos como testigo al perito ni a la persona que hizo la reparación de los camiones.

Además de lo anterior existe una falta de derecho material al cobro de las facturas. Según el contrato las únicas reparaciones que al término del contrato podían ponerse a cargo del cliente eran las derivadas de daños que no sean debidos al uso normal del vehículo. Citando a la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6ª, Sentencia de 2 Nov. 2004 (LA LEY JURIS: 1875488/2004) "La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se...

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