SAP Barcelona 7/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteINMACULADA ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2004:538
Número de Recurso515/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. JORDI SEGUÍ PUNTASDª. Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHOD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 515/2003-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 432/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA

S E NT E N C I A N ú m. 7

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 432/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de Dª. Rocío representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y dirigida por la Letrada Dª. Cristina López Carrascosa, contra Dª. Amelia , representada por el Procurador D. Carlos Pons Gironella, ROYAL-SUN ALLIANCE; COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. representados por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y ST. PAUL INSURANCEESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día20 de Febrero de 2.003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de Dª. Rocío contra, Dª. Amelia condenando a Dª. Amelia al pago de 500 euros, y desestimar la demanda contra la Cía. Royal & Sun Alliance S.A. y contra la Cia. Saint Paul's Insurance España S.A. sin realizar imposición de costas salvo las costas de las codemandadas, Cía. Sant Paul's Insurance España S.A. y la Cía. Royal & Sun Alliance S.A. que deben imponerse a Dª. Amelia ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba interrogatoria, y habiendo lugar a la misma, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la actora Dª Rocío insistiendo en la procedencia de la totalidad de la suma reclamada, coincidente con la indemnización que hubierapercibido de prosperar la demanda por despido improcedente que en su día encomendó interponer a la letrado Dª Amelia contra el Institut Català de la Salut (5.787.565 ptas.), acción que se declaró caducada por sentencia firme dictada por el Juzgado Social nº 16 de Barcelona al haberse formulado fuera del plazo previsto en el art. 59-3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 69-2 de la Ley de Procedimiento Laboral (v. folios 13 a 37).

Como se razonaba en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1998 (que resolvía también un supuesto de responsabilidad de un abogado), acreditado el incumplimiento contractual y el perjuicio, de conformidad con lo prevenido en los arts. 1544, 1104-1º y 1101 CC, se ha de declarar la correspondiente responsabilidad del profesional (en el mismo sentido, SSTS de 11 de octubre de 1997 -respecto a un corredor de comercio- y de 4 de abril de 1987 -respecto a un procurador-). Incumplimiento contractual del que hemos de partir aquí, pues así se declaró en la sentencia de primera instancia y tal pronunciamiento fue consentido por la demandada Sra. Amelia .

En cuanto al contenido o alcance de dicha responsabilidad, es verdad que el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de enero de 1998 consideró que aunque "nadie puede prever con absoluta seguridad que aquella reclamación va a ser obtenida (...)", la expectativa ya es un derecho de cuya privación cabrá extraer la correspondiente consecuencia indemnizatoria, puesto que "el profesional, con el incumplimiento culpable de su obligación, ha impedido la posibilidad de conseguirla", concluyendo incluso dicha sentencia que "como indemnización del daño es correcta la condena a aquella prestación que, con su conducta culpable, ha impedido incluso la posibilidad de obtener". En similar sentido se había pronunciado la STS de 16 de diciembre de 1996 con base en que las posibilidades de éxito de la reclamación se vieron...

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