SAP Guipúzcoa 183/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:672
Número de Recurso3170/2005
Número de Resolución183/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PÉREZ

D/Dña. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 473/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa ) a instancia de Pedro apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr./Sra. JAVIER URGOITI SAN VICENTE contra D./Dña. SEGUROS SANTA LUCIA S.A. apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. ANA MARIA LAMSFUS MINDEGUIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE JOAQUIN CALAFEL TELLERIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de enero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Castro Mocoroa, en nombre y representación de D. Pedro , contra Seguros Santa Lucía S.A., absuelvo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra. Con expresa condena en costas del demandante.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan alos que a continuación se exponen y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita la estimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de las costas, el principal motivo de impugnación de la resolución recurrida se refiere a la infracción del art. 25 de la Ley 26/1984 de Defensa de Consumidores y Usuarios, que previene un sistema de responsabilidad de carácter cuasi objetivo para la indemnización de daños y perjuicios o utilización de productos o servicios irrogen a los consumidores y al ser un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva la carga de la prueba de que el accidente se produjo por culpa exclusiva del perjudicado, es evidente que recae de manera exclusiva en la compañia aseguradora demandada en la instancia.

SEGUNDO

En la demanda se hace mención expresa, al determinar la acción que se ejercita, al artº 1902 del C.Civil y al art. 25 de la Ley 26/84 .

La acción basada en la existencia de responsabilidad extracontractual del art. 1902 y concordantes del C.Civil conforme a reíterada Jurisprudencia exige para su prosperabilidad, no sólo la demostración del daño, sino también la de una acción u omisión culposa por parte de la persona a quien se reclama la indemnización, a la cual está casualmente vinculado el resultado dañoso producido, prueba de lo cual corresponde a quién pretende el resarcimiento.

Ahora, si bien es cierto, que la responsabilidad por culpa extracontractual, basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, ha ido evolucionando hacía un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el nacimiento de actividades peligrosas consiguientes aldesarrollo de la técnica y el principio de ponerse a cargo de quién obtiene el provecho, la indemnización del quebranto sufrido por tercero, transformando el principio subjetivista con inversión de la carga probatoria, presunción de culpa y exigencia de una diligencia específicamente más alta que la administrativamente reglada, no lo es menos que tal evolución objetivadora no ha revestido carácteres absolutos y en modo alguno permite la exclusión sin más, aún con todo, el rigor interpretativo que en beneficio del perjudicado supone la realidad social y técnica, del básico principio de la responsabilidad por culpa a que responde el ordenamiento positivo, siendo necesario tener en cuenta no sólo las circunstancias personales, de tiempo y lugar sino también el entorno físico y social donde se dió la conducta, para valorar la actuación del agente ( TS. 1ª Sentencia de 13 de abril de 1998, 7 de abril y 2 de octubre de 1997 ).

La tendencia a la objetivación de la responsabilidad ha alcanzado carta de naturaleza positiva en el ámbito de protección de los consumidores y usuarios. Así el art. 25 de la Ley General para la Defensa de los Consumidore y Usuarios dispone...

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